RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura, por el que se incoa el procedimiento para la delimitación de los monumentos, Bienes de Interés Cultural, constituidos por las manifestaciones de Arte Rupestre, declaradas Patrimonio de la Humanidad, sitos en los términos municipales...

Boletín Oficial del Estado, April 02, 2003 (Nbr. 79)

III - Otras Disposiciones - Comunidad Autonoma de Andalucia
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RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura, por el que se incoa el procedimiento para la delimitación de los monumentos, Bienes de Interés Cultural, constituidos por las manifestaciones de Arte Rupestre, declaradas Patrimonio de la Humanidad, sitos en los términos municipales...

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura, por el que se incoa el procedimiento para la delimitación de los monumentos, Bienes de Interés Cultural, constituidos por las manifestaciones de Arte Rupestre, declaradas Patrimonio de la Humanidad, sitos en los términos municipales de Vélez Blanco y María, provincia de Almería.

I. El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 12.3.6,

refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del

Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos,

según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978,

establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la

protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía,

atribuyendo a la misma en su artículo 13.27, la competencia exclusiva sobre

esta materia. Por su parte, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de

junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como

Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada

Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el

Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio

Histórico de Andalucía, en la que entre otros mecanismos de protección

se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como

instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta

y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación

y conservación del mismo.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el

que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la

Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y

ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela,

enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de

acuerdo con el artículo 3.3 el titular de la Consejería de Cultura, el órgano

competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,

al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, la

declaración de Bienes de Interés Cultural.

II. Las primeras medidas de protección sobre los abrigos, cuevas y

lugares con arte rupestre, habían consistido en casos aislados hasta que

la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en virtud

de lo dispuesto en su artículo 40.2, los declaraba, por m...

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