Boletín Oficial del Estado, April 02, 2003 (Nbr. 79)
III - Otras Disposiciones - Comunidad Autonoma de Andalucia
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/15544622
Id. vLex: VLEX-15544622
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura, por el que se incoa el procedimiento para la delimitación de los monumentos, Bienes de Interés Cultural, constituidos por las manifestaciones de Arte Rupestre, declaradas Patrimonio de la Humanidad, sitos en los términos municipales...
RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura, por el que se incoa el procedimiento para la delimitación de los monumentos, Bienes de Interés Cultural, constituidos por las manifestaciones de Arte Rupestre, declaradas Patrimonio de la Humanidad, sitos en los términos municipales de Vélez Blanco y María, provincia de Almería.
I. El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 12.3.6,refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento delPatrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos,según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978,establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma laprotección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía,atribuyendo a la misma en su artículo 13.27, la competencia exclusiva sobreesta materia. Por su parte, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 dejunio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán comoOrganismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cadaComunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, elParlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de PatrimonioHistórico de Andalucía, en la que entre otros mecanismos de protecciónse crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz comoinstrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consultay divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formacióny conservación del mismo.Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por elque se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa delPatrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de laJunta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento yejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela,enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo deacuerdo con el artículo 3.3 el titular de la Consejería de Cultura, el órganocompetente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, ladeclaración de Bienes de Interés Cultural.II. Las primeras medidas de protección sobre los abrigos, cuevas ylugares con arte rupestre, habían consistido en casos aislados hasta quela Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en virtudde lo dispuesto en su artículo 40.2, los declaraba, por m...
If you are already a vLex customer, Access Here