BOE. Boletín Oficial del Estado, April 11, 2003 (Nbr. 87)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Extremadura
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PARTIALLY REPEALS
LEY 4/1997, de 10 de Abril, de Medidas de Prevencion y Control de la Venta y Publicidad de Bebidas alcoholicas para menores de Edad.
LEY 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
LEY 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Constitución Española de 1978. - Artículos 27 , 39 , 43
RESOLUCIÓN DE 10 DE ABRIL DE 1997, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la Publicacion del Acuerdo de Convalidacion del Real decreto-ley 4/1997, de 14 de Marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los DaÑos causados por inundaciones y Temporales. del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la Publicacion del Acuerdo de Convalidacion del Real decreto-ley 4/1997, de 14 de Marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los DaÑos causados por inundaciones y Temporales. - Artículos 2 , 4 , 10 , 11
RECURSO de inconstitucionalidad número 4842-2002, promovido por el Presidente del Gobierno, en relación con la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. promovido por el Presidente del Gobierno, en relación con la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
LEY 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura.
LEY 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURASea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.EXPOSICIÓN DE MOTIVOSIEl fenómeno del consumo abusivo de bebidas alcohólicas, fundamentalmente por los jóvenes y de manera primordial durante los fines de semana, se ha convertido en uno de los más problemáticos a los que tiene que enfrentarse la sociedad extremeña. Si a ello añadimos que el alcohol se encuentra muy arraigado en nuestra sociedad, y que forma parte de los hábitos sociales más extendidos, se puede deducir que no nos encontramos ante un tema fácil de abordar.Debemos entender que el problema central no es ese fenómeno que ha venido en denominarse 'botellón', sino, fundamentalmente, lo que ocurre con esos menores que salen por las noches, que beben, en muchos casos, hasta la embriaguez. Sin duda, esos jóvenes configurarán la Extremadura del futuro y, por ello, hay que ser capaz de articular políticas atractivas para ellos, que los aleje de un tipo de ocio muy concreto, basado en el consumo de alcohol.Ante las múltiples alternativas que se podían plantear, en nuestra Comunidad Autónoma se ha optado por llevar a cabo un proceso de discusión, debate y reflexión sin precedentes. La implicación de la sociedad se antojaba imprescindible, como único modo racional de enfrentarse a ese fenómeno social. En ese sentido, esta Ley es el resultado de una fructífera interacción entre los poderes públicos y la sociedad ex...
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