ORDEN de 20 de mayo de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la Cartilla de Acreditación de Competencias Profesionales y se determinan las condiciones para su expedición.

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco, August 14, 1998 (Nbr. 153)

1 - Disposiciones Normativas - Educacion, Universidades e Investigacion
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ORDEN de 20 de mayo de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la Cartilla de Acreditación de Competencias Profesionales y se determinan las condiciones para su expedición.

ORDEN de 20 de mayo de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la Cartilla de Acreditación de Competencias Profesionales y se determinan las condiciones para su expedición.

El artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece que la formación profesional comprenderá el conjunto de enseñanzas que, dentro del sistema educativo y reguladas en esta Ley, capaciten para el desempeño cualificado de las distintas profesiones.

La formación profesional en el ámbito del sistema educativo, tiene como finalidad la preparación de los alumnos para la actividad en un campo profesional, proporcionándoles una formación polivalente que les permita adaptarse a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida.

Añade en el apartado 4 que la formación profesional específica comprenderá un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas en función de los diversos campos profesionales.

Igualmente el Decreto 447/1994, de 22 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus Títulos establece en el artículo 2, como finalidades de la Formación Profesional Específica la de proporcionar la formación necesaria para adquirir la competencia profesional característica de cada Título. En el artículo 23 añade que los Títulos de Formación Profesional acreditarán la formación necesaria a la que se refiere el citado artículo 2 y la capacitación para el desempeño cualificado de las distintas profesiones.

Los Reales Decretos por los que se establecen los distintos Títulos de Técnico y Técnico superior y las correspondientes enseñanzas mínimas, además de determinar los módulos profesionales en que éstos se articulan, especifican el perfil profesional, señalando la competencia general y las unidades de competencia, así como el grado de responsabilidad y autonomía en las situaciones de trabajo, entre otros aspectos. Asimismo, en el caso de Módulos Profesionales asociados a unidades de competencia, determinan la unidad de competencia a la que se asocia cada uno de los Módulos Profesionales (en los casos en que esa asociación se produce).

Así mismo el Gobierno Vasco aprobó el 22 de abril de 1997 el Plan Vasco de Formación Profesional. En dicho plan se plantean los elementos fundamentales de un sistema integrado de formación, basado principalmente en las cualificaciones profesionales, diseñando entre otros, un sistema de reconocimiento de créditos de competencia con el que los empresarios, sindicatos, orientadores profesionales, oficinas y servicios de empleo y los agentes de formación dispondrán de un instrumento eficaz para la transparencia del mercado de trabajo, la planificación de recursos humanos y la definición de los programas de formación.

La cartilla de acreditación de competencias profesionales que se regula en esta orden, certificará las unidades de competencia que adquieran los alumnos y alumnas que cursen los ciclos formativos de la formación profesional específica, y facilitará el reconocimiento de las mismas por parte del Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional, de forma que se puedan tener en cuenta para la adquisición de las diferentes cualificaciones profesionales que se definan en el Plan Vasco de Formación Profesional.

En su virtud:

DISPONGO:

Artículo 1.¿ Por la presente Orden se regulan la Cartilla Profesional de Acreditación de Competencias y la Certificación de Adquisición de la Competencia Profesional, plasmada en Unidades de Competencia, y relacionadas con módulos profesionales de los Títulos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior.

Artículo 2.¿ Corresponde al secretario del centro, con el visto bueno del director, certificar a los alumnos la adquisición de las unidades de competencia correspondientes a los módulos profesionales aprobados.

Artículo 3.¿ La certificación de adquisición de competencia profesional se ajustará a la asociación entre Módulos Profesionales y Unidades de Competencia establecida en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 4.¿ La certificación de unidades de competencia adquiridas se realizará en una cartilla de acreditación de competencias profesionales, conforme al modelo que se detalla en el Anexo II. Esta cartilla será editada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación que establecerá el procedimiento para su distribución a los centros.

En Vitoria-Gasteiz, 15 de junio de 1998.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO I

FAMILIA DE ACTIVIDADES MARÍTIMO PESQUERAS

Título TÉCNICO EN BUCEO A MEDIA PROFUNDIDAD

Nivel Formación Profesional Grado Medio

Unidades de competencia Módulos Profesionales asociados

Efectuar trabajos subacuáticos básicos de obras &...

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