Appeal nº 2758/2001, Reporting Judge José Manuel Maza Martín
Case Law No.312/2003
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Id. vLex: VLEX-15556379
DELITO CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRÁFICO. TENENCIA DE ARMAS. FALTA DE LESIONES. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Si la prueba de cargo existe, no puede ser tachada de ilícita y se muestra bastante para alcanzar la conclusión condenatoria, en la valoración que, de la misma, lleva a cabo el Tribunal a quo, no le es posible a esta Sala entrar en censura del criterio de dicho Tribunal, sustituyéndole mediante otra valoración alternativa del significado de los elementos de prueba disponibles. Se desestima el recurso de casación.

Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 379 , 381 , 551 , 552 , 563 , 617
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 5
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 849 , 901
Recurso de casación
Violencia doméstica
Tenencia, tráfico y depósito de armas
Resistencia a la autoridad
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Proceso penal
Contra el ejercicio de derechos fundamentales
Recurso de casación
Delitos contra la seguridad del tráfico
En general
Enajenación mental
Eximentes incompletas
Delitos contra la seguridad del trafico
En general
Faltas
Presunción de inocencia
Enajenación mental
Principios penales
Lesiones
Perturbación de orden en actos públicos
Presunción de inocencia
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 312/2003, of March 05, 2003
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil tres. En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por Baltasar , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 7ª) que le condenó por delitos de Atentado, contra la Seguridad del Tráfico, de Tenencia Ilícita de Armas y Faltas de Lesiones y Contra el Orden Público, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Vived de la Vega.I. ANTECEDENTES PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona instruyó Procedimiento Abreviado con el número 1783/2000, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha 15 de mayo de 2001, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral con todas las garantías han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:El día 30 de Mayo de 2.000, siendo aproximadamente las 2:30 horas, el acusado Baltasar , mayor de edad y carente de antecedentes penales, conducía el vehículo ...
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