Appeal nº 521/2002, Reporting Judge Juan Saavedra Ruiz
Case Law No.370/2003
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/15556417
Id. vLex: VLEX-15556417
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA. ATENUANTE. RECURSO DE CASACIÓN. En relación con la naturaleza del delito se ha sostenido por la Jurisprudencia que debe operar como agravante cuando se trate de delitos contra las personas o contra la libertad sexual, mientras que en los de contenido patrimonial su apreciación adecuada sería la de una atenuante. En primera instancia se condena al acusado. Se estima la casación.

Constitución Española de 1978. - Artículo 126
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 23 , 231 , 237 , 243 , 268 , 550 , 556
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 443 , 445 , 446
Ley Organica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Artículos 11 , 29
Real Decreto 769/1987, de 19 de Junio, sobre Regulacion de la Policia judicial. de 19 de Junio, sobre Regulacion de la Policia judicial. - Artículo 18
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 14 , 17 , 283 , 284 , 292 , 293 , 294 , 849 , 851 , 855 , 884 , 901
Recurso de casación
Violencia doméstica
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
Resistencia a la autoridad
Recurso de casación
Condenado
Allanamiento de morada
Parentesco
Abandono de familia
Abandono de familia, menores e incapaces
Pena
Administración de Justicia
Parentesco
Atentado contra la autoridad
Competencia jurisdiccional
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 370/2003, of March 15, 2003
D. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. JUAN SAAVEDRA RUIZD. JOAQUIN MARTIN CANIVELL
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil tres. En los recursos de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones de Remedios (acusación particular) y Gabino , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palencia, que condenó al acusado Gabino como autor penalmente responsable de un delito continuado de extorsión y otro de allanamiento de morada; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representados los recurrentes Remedios por la Procuradora Doña Olga Rodríguez Herranz y asistida de la Letrado Doña Mar Gómez Ramos, y Gabino por el Procurador Don Luis Alfaro Rodríguez y asistido del Letrado Don Fernando Alvarez-Touchard Paz.I. ANTECEDENTES PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Palencia, incoó Procedimiento Abreviado nº 4/02 contra Gabino , por delitos de extorsión y allanamiento de morada y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Palencia, que con fecha dieciséis de abril de dos mil dos, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: "HECHOS PROBADOS: El acusado Gabino , nacido en Palencia el 24 de febrero de 1942 y vecino de esta misma capital, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , sin antecedentes penales, en los primeros meses de 1998 trabó amistad, que posteriormente se hizo íntima, con Remedios , nacida el 14 de febrero de 1948 y vecina de Palencia, con domicilio en la C/ DIRECCION001 nº NUM001 ; Remedios es titular de un importante patrimonio consecuencia de la venta en estos últimos años de varios solares de su propiedad, circunstancia ...
If you are already a vLex customer, Access Here