Appeal nº 3235/2001, Reporting Judge Perfecto Andrés Ibáñez
Case Law No.441/2003
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Id. vLex: VLEX-15556453
ESTAFA. ALZAMIENTO DE BIENES. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. El Código Penal dispone que la prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el culpable, lo que se produce cuando se acuerde recibir declaración al imputado. El modo de operar del imputado cumple con todas las exigencias del Código Penal para que pueda atribuirse la responsabilidad por delito a quien hubiera obrado por una persona jurídica. Es por lo que la valoración jurídica de la conducta es irreprochable, a tenor de un criterio jurisprudencial consolidado. En primera instancia se condenó al acusado. Planteado recurso de casación fue desestimado.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 576
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 131
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 15 , 113 , 114 , 519
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 5
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 849 , 851
Conceptuación general
Perjudicado
Prescripción
Delito
Autor
Prescripción
Prescripción de la pena
Responsabilidad civil
Daño moral
Autor
Recurso de casación
Grados de ejecución
estafa o apropiación indebida
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Prescripción o caducidad
Prescripción de la acción
Ejecución dineraria
Cuestiones generales
Intereses de la mora procesal
Prescripción del delito
Estafa
Estafa
Delito
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 441/2003, of March 27, 2003
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil tres. Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por Agustín y Héctor , representados por la procuradora Sra. Julia Corujo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de fecha veintisiete de junio de dos mil uno. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de instrucción número 8 de Palma de Mallorca instruyó procedimiento abreviado número 3508/1990 por delitos de estafa, apropiación indebida y alzamiento de bienes a instancia del Ministerio fiscal que ejerció la acusación pública y de Juan María , Marí Trini , Eugenio , Rubén , Pedro Antonio , Gabino , Marta , Dolores , Marí Jose , Luis María , Leticia , Darío y Diana que ejercieron la acusación particular contra Agustín , Diana , Verónica , Patricia y Héctor . Abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial que, con fecha veintisiete de junio de dos mil uno, dictó sentencia con los siguientes hechos probados: Primero. El acusado Agustín , mayor de edad (en cuanto nacido el día 28 de febrero de 1934) y sin antecedentes penales, con ánimo de beneficio económico y unidad de propósito realizó los siguientes hechos:.- Por escritura pública de fecha 2 de marzo de 1981, constituyó junto a tercera persona, la empresa constructora "Promociones Génova S.A.", sociedad ésta expresamente creada para llevar a cabo la construcción y promoción en tres fases de un edificio destinado a viviendas y aparcamientos, sitos en las calles Morlá, Capitán Maestre y Viñedo de Palma de Mallorca.- Con tal finalidad y por escritura de 4 de mayo de 1984, este acusado, actuando en nombre de la citada sociedad, adquirió un solar lindante con las citadas calles disponiendo, en su calidad de administrador gerente de "Promociones Génova S.A.", el comienzo de la construcción del inmueble.- Como quiera que el acusado poseía en aquellas fechas diversos bienes inmuebles, pero no liquidez, para financiar la construcción concertó con la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Bal...
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