DECRETO 30/2003, de 10 de marzo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria.

BOE. Boletín Oficial del Estado, April 22, 2003 (Nbr. 96)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Canarias
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REPEALS
DECRETO 12/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
DECRETO 163/2000, de 24 de julio, por el que se modifican parcialmente los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 12/1998, de 5 de febrero.

Citations:

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DECRETO 30/2003, de 10 de marzo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria.

DECRETO 30/2003, de 10 de marzo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 6.2 establece que los Estatutos serán elaborados por las Universidades y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la misma Ley, corresponde al Claustro Universitario la elaboración de los Estatutos.

El Claustro Universitario de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ha elaborado en el plazo máximo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley, sus nuevos Estatutos, manteniendo la estructura básica de los anteriores, pero con adaptación al nuevo marco jurídico establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de 2003, dispongo:

Artículo único.

Se aprueban los nuevos Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que figuran como anexo al presente Decreto.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 12/1998, de 5 de febrero, que aprobaba los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Decreto 163/2000, de 24 de julio, por el que se modificaban parcialmente los citados Estatutos.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, 10 de marzo de 2003.--El Presidente, Román Rodríguez Rodríguez.--El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, José Miguel Ruano León.

(Publicado en el 'Boletín Oficial de Canarias' número 57, de 24 de marzo de 2003)

ANEXO

Estatutos de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria

La entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades obligaba a esta Universidad a la puesta en marcha de los mecanismos previstos en la disposición transitoria segunda de la misma. En su ejecución, el Claustro Universitario de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión plenaria celebrada el día 16 de diciembre de 2002, ha aprobado el texto de los nuevos Estatutos de esta Universidad. Manteniendo la misma estructura básica que los anteriores Estatutos, aprobados por Decreto del Gobierno de Canarias 12/1998, de 5 de febrero, entre las tareas acometidas figura la actualización del elenco de derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria, que tenderá a su generalización a los distintos sectores, en la medida en que les sean aplicables.

TÍTULO PRELIMINAR

De la naturaleza, misión, objetivos generales y competencias de la Universidad

SECCIÓN I. DE LA NATURALEZA DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 1.

1. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ULPGC) es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica, patrimonio y otros recursos propios, a la que corresponde la prestación del servicio público de la educación superior. Goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la legislación vigente y su desarrollo.

2. Los presentes Estatutos son expresión de su autonomía y constituyen la norma básica de su régimen de autogobierno.

3. La autonomía de la ULPGC se manifiesta en la docencia, en la investigación y en su gestión administrativa, económica y financiera.

Artículo 2.

La ULPGC asume el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, de democracia interna y de autonomía. Es obligación de todos los integrantes de la comunidad universitaria, y en especial de los diferentes órganos de gobierno, hacer efectivos estos principios e impedir cualquier discriminación entre sus miembros por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

SECCIÓN II. DE LA MISIÓN Y LOS OBJETIVOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 3.

La misión de la Universidad se centra en el desarrollo de las actividades de docencia, investigación y servicio a la sociedad. Por ello, la Universidad se compromete a lo siguiente:

1. Difundir el conocimiento a través de una docencia de calidad, adecuada a los objetivos específicos de las diversas titulaciones y cuyo contenido responda tanto al desarrollo del conocimiento como a las demandas del mercado de trabajo.

Esta docencia de grado se verá complementada con la de postgrado y la de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

2. Avanzar en la innovación y el desarrollo crítico del conocimiento a través del apoyo a la investigación en los diferentes campos de las ciencias experimentales...

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