BOPV. Boletín Oficial del País Vasco, October 26, 1989 (Nbr. 202)
1 - Disposiciones Normativas - Presidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
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RESOLUCION de 29 de Septiembre de 1989, de la Dirección de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación del «Convenio Colectivo para los años 1989 y 1990 de la empresa «Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, S.A».
RESOLUCION de 29 de Septiembre de 1989, de la Dirección de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación del «Convenio Colectivo para los años 1989 y 1990 de la empresa «Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, S.A».
Expediente C.C.O.C. 68/89Visto el expediente referenciado, relativo al «Convenio Colectivo para los años 1989 y 1990 de la empresa «EuskoTrenbideak/Ferrocarriles Vascos, S.A», yResultando: Que con fecha 8 de Septiembre de 1989 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 19 de Junio de 1989 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende la Comunidad Autónoma delPaís Vasco, así como la documentación consistente en las actas de firma del acuerdo y la certificación del acuerdo de aprobación por laComisión Económica del Gobierno Vasco en su reunión de 5 de Julio de 1989.Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de laLey 8/80, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1041/81, de 22 de mayo, Decreto del GobiernoVasco 39/81, de 2 de marzo y Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 240/87, de 16 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Trabajo ySeguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,El Director de Trabajo, RESUELVE: 1.- Ordenar su inscripción en elOrgano Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de Septiembre de 1989.El Director de Trabajo,GENARO GOMEZ ECHEVARRIA.El presente Convenio Colectivo se concierta entre los representantes de la Dirección de la Sociedad Pública Eusko Trenbideak/FerrocarrilesVascos, S.A., en adelante ET/FV, y en representación de los trabajadores las Centrales Sindicales CC.OO., ELA/STV y U.G.T.CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ambito territorial.El presente Convenio Colectivo se aplicará en todos los centros de trabajo y dependencias de ET/FV en que se desarrolla la actividad de la Empresa en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2.- Ambito personal.Este Convenio Colectivo se aplicará a todo el personal de la plantilla de ET/FV, encuadrado en las categorías profesionales recogidas en el Anexo I. Artículo 3.- Ambito temporal.La vigencia del presente Convenio Colectivo abarcará el período comprendido entre el 1 de Enero de 1989 y el 31 de Diciembre de 1990, con independencia de la fecha de su firma, salvo que expresamente se establezca otro criterio en alguno de sus apartados o conceptos.Este Convenio Colectivo se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor de uno nuevo que lo sustituya. Artículo 4.- Objeto y naturaleza de las condiciones pactadas.Las normas y disposiciones del presente Convenio Colectivo regularán durante su vigencia las relaciones laborales del personal que presta sus servicios en ET/FV.Las condiciones de este Convenio Colectivo formarán un todo, por lo cual no entrará en vigor ninguna de sus disposiciones sin la aceptación de la totalidad de las mismas.Las mejoras económicas que se establecen serán absorbibles y compensables con los aumentos de retribución que pudieran acordarse en virtud de disposición legal. A efectos de compensar la absorción se comparará globalmente la situación resultante de la aplicación delConvenio y la que resulte de cualquier otra disposición.Si no fuera aprobado el presente Convenio Colectivo o fuera modificada alguna de sus cláusulas por la Administración Pública, quedará sin eficacia la totalidad del Convenio debiendo ser examinado nuevamente su contenido por la Comisión negociadora. Artículo 5.- Compromisos del personal. Correspondiendo a las mejoras que el presente Convenio Colectivo supone en general, con respecto a los anteriores Convenios, el personal al que el mismo afecta, se compromete: 1.- A un aumento general de la productividad, en función de la organización del trabajo. 2.- A una disminución del absentismo. 3.- AI cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de laReglamentación nacional (O.M. 24-4-71) y en el artículo 23 delEstatuto de los Trabajadores. Artículo 6.- Derecho supletorio.Las normas de este Convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente respecto a cualquier otra norma o disposición legal.En lo no previsto, serán de aplicación la Reglamentación Nacional, elEstatuto de los Trabajadores, y cualquier otra norma de rango superior al presente Convenio.CAPITULO SEGUNDO CONDICIONES ECONOMICAS Artículo 9.- Principios generales.El presente capítulo tiene por objeto fijar las retribuciones por cada concepto y nivel salarial en los que se agrupan las categorías según Anexo I, salvo aquellos otros conceptos retributivos ...
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