LEY 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

BOE. Boletín Oficial del Estado, May 22, 2003 (Nbr. 122)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma Valenciana
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PARTIALLY REPEALS
LEY 5/1997, de 25 de Junio, por la que se regula el Sistema de Servicios sociales en el ambito de la Comunidad valenciana.

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LEY 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.
LEY 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana

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LEY 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

LEY 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

Numerosas son las declaraciones que desde el ámbito internacional se han formulado con el fin de garantizar que las personas con discapacidad disfruten de los mismos derechos que el resto de la ciudadanía. También en el ámbito de la unión europea. La carta social europea y distintas recomendaciones, resoluciones y programas, han tratado de concienciar a los gobiernos sobre los graves problemas sociales, económicos, educativos, sanitarios y de accesibilidad a la vivienda y al empleo que afectan a las personas con discapacidad.

La Constitución española, en su artículo 9.2 impone a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integran sean reales y efectivas, de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

Asimismo, el artículo 49 de la carta magna obliga a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con deficiencias físicas, sensoriales y psíquicas a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán el disfrute de los mismos derechos que el resto de la ciudadanía.

II

La Ley 13/1982, de 7 de abril, sobre Integración Social de los Minusválidos, fue la primera ley de carácter social del Estado destinada a las personas con discapacidad tras la aprobación de la Constitución, pero los años transcurridos desde su entrada en vigor, así como su cercanía en el tiempo con la aprobación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, cuando todavía era incipiente el desarrollo de las competencias autonómicas, hace conveniente, de acuerdo con el marco competencial propio de la Generalidad Valenciana, la aprobación de una ley específica destinada a regular el régimen jurídico específico aplicable a las personas con discapacidad.

Esta ley consagra un auténtico estatuto de las personas con discapacidad, recogiendo a dichos efectos, no sólo los principios rectores de la actuación de la Administración de la Generalidad Valenciana en orden a la prevención, tratamiento e integración de las personas con discapacidad, sino el reconocimiento de auténticos derechos subjetivos a las mismas, exigibles, en las condiciones reguladas en la presente ley, frente a la Administración de la Generalidad Valenciana o sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación de hacienda pública valenciana.

Entre los principios generales que rigen la actuación de las Administraciones Públicas en relación con las personas con discapacidad, merecen destacarse por su importancia, los de autonomía, participación, el principio de integración y el de responsabilidad pública, mediante el cual la Generalitat procurará paulativamente aumentar la dotación económica presupuestaria para alcanzar la plena realización de los principios que vienen recogidos en ésta ley, y en especial, para que las personas con discapacidad puedan disfrutar del principio de igualdad de oportunidades.

En este sentido, la ley aborda un enfoque integral del estatuto jurídico de las personas con discapacidad, incorporando la idea de que el ejercicio de los derechos debe ser efectivo para todas las personas, supliendo las carencias y necesidades de los grupos sociales más vulnerables. Se incorpora así, a las políticas sociales valencianas, el concepto de 'desarrollo humano', recogido en el Informe 2000 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y en el Informe del Club de Roma sobre Desarrollo Humano y Discapacidad.

La presente ley también determina las atribuciones más importantes de los distintos departamentos de la Administración de la Generalidad Valenciana en relación con las personas con discapacidad, e incide, entre otros aspectos, en la tipología de recursos específicos de acción social destinados a las personas con discapacidad, y en el régimen de las infracciones y sanciones que pueden imponerse en esta materia.

Con este enfoque global que realiza la ley se pretende, básicamente, la consecución de dos objetivos: por un lado, conseguir que cualquier ciudadano pueda, fácilmente, tener un conocimiento de los derechos más importantes que asisten a las personas con discapacidad, y, por otro lado, orientar la ...

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