Boletín Oficial del Estado, May 27, 2003 (Nbr. 126)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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REPEALS
Ley 17/1980, de 24 de abril, por la que se establece el Regimen retributivo especifico de los Funcionarios al servicio del Poder judicial y de la Carrera fiscal.
CHANGED by
LEY ORGÁNICA 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Real Decreto 921/2006, de 28 de julio, por el que se actualiza y modifica la cuantificación de las retribuciones de las carreras judicial y fiscal contenidas en los anexos de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.

Constitución Española de 1978. - Artículos 1 , 117
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 166 , 212 , 216 , 308 , 403
Ley 17/1980, de 24 de abril, por la que se establece el Regimen retributivo especifico de los Funcionarios al servicio del Poder judicial y de la Carrera fiscal. de 24 de abril, por la que se establece el Regimen retributivo especifico de los Funcionarios al servicio del Poder judicial y de la Carrera fiscal.
Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la Cuantia del Complemento de destino de los Miembros del Poder judicial y del Ministerio fiscal. de 21 de abril, por el que se establece la Cuantia del Complemento de destino de los Miembros del Poder judicial y del Ministerio fiscal.
REAL DECRETO 1908/2000, de 24 de noviembre, por el que se modifica la estructura de grupos de población en los destinos de las Carreras Judicial y Fiscal. de 24 de noviembre, por el que se modifica la estructura de grupos de población en los destinos de las Carreras Judicial y Fiscal.
LEY 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
LEY 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
JUAN CARLOS IREY DE ESPAÑAA todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.EXPOSICIÓN DE MOTIVOSIEl Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, firmado el 31 de mayo de 2001, ha iniciado un ambicioso programa legislativo presidido por el objetivo de modernizar la Administración de justicia española y alcanzar un alto nivel de calidad en la prestación de un servicio público fundamental para la convivencia y la protección de los derechos de los ciudadanos, cuyo funcionamiento ágil y eficaz resulta imprescindible para la realización del Estado de Derecho consagrado en el artículo 1.1 de la Constitución.La realización de la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos constituye una función pública de trascendental importancia encomendada por el artículo 117 de la Constitución a los jueces y magistrados, que aparecen así como unos servidores del Estado cuyo estatuto jurídico debe garantizar el principio de independencia en todas sus dimensiones.La regulación del régimen retributivo de los miembros de la carrera judicial se presenta de este modo, de acuerdo con el artículo 403 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como un elemento configurador de su independencia económica, lo que impone no sólo su regulación mediante una ley especial sino una especial atención en el tratamiento de esta materia, a la altura de su alta función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.Esta regulación y tratamiento debe ser extensivo a los miembros de la carrera fiscal, con arreglo a lo establecido en su Estatuto Orgánico, en atención a la relevancia de sus funciones y de la institución a la que sirven.El amplio consenso social existente acerca de la necesidad de acometer sin demora el proceso de modernización de nuestra Administración de justicia exige superar el sistema retributivo actualmente vigente, sin duda insuficiente en sus cuantías, pero también injustificadamente rígido y huérfano de elementos adecuados para ponderar con equidad el rendimiento individual de los jueces, magistrados y fiscales y servir de incentivo a la dedicación profesional y a la calidad en la prestación del servicio.El compromiso pendiente desde 1985 de elaborar una ley especial de retribuciones de los miembros de la carrera judicial ha de abordarse hoy en el marco de una realidad social cada vez más moderna y avanzada con una creciente demanda de servicios públicos de calidad homologables a los que reciben el resto de los ciudadanos de la Unión Europea. Por esta razón, el nuevo sistema que define esta ley debe perseguir objetivos verdaderamente ambiciosos como el estímulo al esfuerzo, la vertebración de la carrera judicial,...
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