'La Incapacidad Permanente' (recensión)

Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - Nbr. 34, January 2002

Luis Fernández Briceño
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Recensión de: 'La Incapacidad Permanente'

Remedios Roqueta Buj

CES. (Consejo Económico y Social)

Colección Estudios

Madrid, 2000

302 páginas

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Text:

 

«LA INCAPACIDAD PERMANENTE» REMEDIOS ROQUETA BUJ* CES. (Consejo Económico y Social) Colección Estudios Madrid, 2000. 302 páginas La incapacidad permanente (IP) viene defini­ da por el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto­Le­gislativo 1/1994, de 20 de junio (LGSS). El apartado 1 de este pre­ cepto define la IP, en la modalidad contributi­ va, como aquella «situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tra­ tamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presente reducciones ana­ tómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral». El objeto de la investigación presentada se centra en la IP, dejando a un lado la incapaci­ dad temporal y las lesiones permanentes no invalidantes, realizando referencias suficien­ tes a las mismas para comprender las cone­ xiones que guardan con aquellas. Siguiendo a García Murcia y Ramón Vaca (1996), con cita de la autora, el cuadro norma­ tivo sobre la IP es sumamente complejo, oscu­ ro y cambiante. Complejo por la fragmenta­ ción resultante de la regulación diferenciada por grupos normativos (prestaciones, procedi­ miento de calificación y revisión, etc.) y por­ que las normas han ido apareciendo por olea­ das, superponiéndose y derogándose parcial­ mente unas a otras. Oscuro, porque en esta materia las circulares e instrucciones de las entidades gestoras han jugado un papel extraordinario. Y cambiante, porque su confi­ guración normativa e institucional viene experimentando cambios sucesivos desde la década de los ochenta. Además, el mayor rigor en la proteccion de la IP ha convertido esta contingencia en un tema especialmente liti­ gioso, conflictivo y casuístico. Por todo ello se considera de gran interés el estudio de la pro­ tección de la IP en su modalidad contributiva con un triple objetivo: poner a disposición de los operadores jurídicos un análisis global, claro y descriptivo de la materia; extraer, a la luz de la jurisprudencia, criterios generales y abstractos que gobiernen la protección de la IP en sus diferentes aspectos; y diagnosticar las incoherencias y deficiencias que presenta el reparto de los recursos del sistema de la Seguridad Social entre los beneficiarios y, en su caso, formular propuestas alternativas. La profesora Roqueta Buj estructura su estudio de la IP en cinco capítulos. En el pri­ mero se analizan las cuestiones relativas al concepto de la IP, los grados en que ésta se divide y el hecho causante. En el capítulo segundo se estudian los requisitos generales y específicos que deben acreditar los beneficia­ rios para poder acceder a las prestaciones de IP. En el capítulo tercero se determinan los orígenes competentes para calificar la situa­ ción de IP y el procedimiento a seguir. En el capítulo cuarto se analizan las prestaciones económicas por IP (clases, cuantía, régimen de responsabilidades, régimen de incompati­ 259 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 * Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universitat de les Illes Balears. Recensiones bilidades, etc.). Y por último, el quinto capítu­ lo se dedica a la revisión de la IP (supuestos, causas de revisión, requisitos, procedimiento, plazos, efectos, etc.). En cuanto al concepto y grados de la IP, la autora repasa el nuevo marco normativo vigente; el concepto jurídico unitario; el con­ cepto jurídico indeterminado; los elementos definitorios de la IP: la alteración grave de la salud (sobrevenida, irreversible, involunta­ ria, objetivable), la disminución o anulación de la capacidad laboral; el carácter definitivo o previsiblemente definitivo de la incapacidad laboral; y más especialmente de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social que da una nueva redacción al artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), dedicado a la regu­ lación de los grados de incapacidad. Esta modificación enlaza con la recomendación decimotercera del Pacto de Toledo que señala «la necesidad de adoptar medidas destinadas a mejorar la gestión de las prestaciones por incapacidad temporal y por invalidez». La Ley 24/1997, dictada en desarrollo del Acuerdo sobre Consolidación y Racionalización del Sis­ tema de Seguridad Social, pretende dotar de «una mayor seguridad jurídica a los interesa­ dos y mayor objetividad» al proceso de deter­ minación de grado invalidante, limitando la discrecionalidad de los órganos evaluadores que intervienen en el procedimiento abierto para su reconocimiento. Los beneficiarios de las prestaciones de IP son los sujetos incluidos en el sistema de la Seguridad Social, en cualquiera de sus regí­ menes. Algunos trabajadores disponen de una protección limitada. Roqueta Buj expone de forma pormenorizada la delimitación de bene­ ficiarios, los requisitos generales para ser beneficiario: situación de alta o situación asi­ milada al alta (el alta real, las situaciones asi­ miladas al alta, el alta de pleno derecho, los mecanismos legislativos y jurisprudenciales de relativización del requisito de alta), la acre­ ditación de un determinado período de cotiza­ ción (el requisito de la carencia o cotización previa, cobertura de los períodos de carencia), la edad; y los requisitos específicos para acce­ der al incremento de la pensión correspon­ diente a la incapacidad permanente total cua­ lificada. Siguiendo a la autora, la calificación de las situaciones de incapacidad permanente ha pasado por tres fases distintas. Desde 1966 hasta 1982, dicha calificación correspondía a las Comisiones Técnicas Calificadoras. La segunda fase, que comenzó en 1978, dispuso la supresión de las Comisiones Técnicas Cali­ ficadoras y fue efectiva a partir de 1982 con la distribución de competencias ejercidas hasta entonces por aquellas entre el INSALUD, el INSERSO y el INSS. Esta disgregación de competencias y dispersión de trámites en tres entidades distintas, dependientes de departa­ mentos ministeriales diferentes, se tradujo en una gran complejidad y descoordinación en la evaluación, declaración de las incapacidades y en una ausencia de autonomía del INSS. Además, la transferencia de las funciones y servicios del INSALUD y del INSERSO a los correspondientes organismos creados en las Comunidades Autónomas vino a complicar aún más el procedimiento de calificación. En 1994, se dio una nueva redacción al artículo 143.1 de la LGSS en virtud de la cual «corresponde al Instituto Nacional de la Segu­ ridad Social, a través de los órganos que regla­ mentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar la situación de invalidez permanente». Así, las dos fases en las que antes se disociaba el procedimien­ to, esto es, la valoración médica de la incapa­ cidad y la evaluación del estado incapacitan­ te, se concentran en el INSS. Para el cumpli­ miento de estas tareas, desde 1995, se consiti­ tuye en cada Dirección Provincial del INSS un Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) que asume la evaluación de las situaciones de incapacidad y la formulación de los correspon­ dientes dictámenes­propuesta preceptivos y no vinculantes. El régimen de funcionamiento del EVI «será el establecido en la Ley 30/1992, RECENSIONES 260 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común» (LRJAP): El procedimiento de calificación de la IP se documenta con el análisis del régimen jurídi­ co aplicable en la iniciación del procedimiento (de oficio, a solicitud del interesado o a solici­ tud de las entidades colaboradoras de la Segu­ ridad Social), ordenación del procedimiento (impulso de oficio), instrucción del procedi­ miento (actividades de instrucción y audien­ cia del interesado), terminación del procedi­ miento (formas de terminación, resolución administrativa y efectos de dicha resolución administrativa). Las prestaciones que la Ley otorga a los incapaces varía en razón del grado de IP declarado. Su régimen jurídico se enmarca por un conjunto de normas de los años 1972 y 1974 que se modifican por leyes de 1985 y 1997, entre otras. La autora separa las clases y cuantías de las prestaciones con la determi­ nación de la cuantía inicial de las prestacio­ nes, según el caso de incapacidad permanente parcial (cantidad a tanto alzado, cálculo de la base reguladora), incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez (pensiones vitalicias), así como la revalorización de las pensiones teniendo en cuenta su límite máxi­ mo. La profesora Roqueta expone la dinámica del derecho a las prestaciones económicas por IP enumerando el nacimiento, duración y extinción del derecho; la responsabilidad en orden al pago de las prestaciones con estudio de supuestos en los que se han cumplido o incumplido las obligaciones de inscripción, afiliación, alta y cotización y en los supuestos en los que se han incumplido las medidas de seguridad e higiene; y el régimen de compati­ bilidades e incompatibilidades de las presta­ ciones por incapacidad permanente (regula­ ción actual de las compatibilidades y la regu­ lación de las incompatibilidades). La declaración de IP exige que las dolen­ cias o lesiones padecidas por el interesado sean definitivas. Como quiera que éstas pue­ den agravarse o evolucionar favorablemente, dicha calificación puede ser objeto de revisión. En este sentido, el estudio finaliza con la revi­ sión de la IP examinando la delimitación de supuestos y causas, enumeración de requisi­ tos y régimen jurídico aplicable a plazos, pro­ cedimientos y efectos. LUIS FERNÁNDEZ BRICEÑO RECENSIONES 261 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34

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