BOE. Boletín Oficial del Estado, April 22, 1986 (Nbr. 96)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Administraciones Publicas
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LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
LEY 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social.
PARTIALLY REPEALED by
LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículo 53
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículos 7 , 13 , 14 , 15 , 17 , 21 , 22 , 26 , 27 , 33 , 34 , 36 , 43 , 47 , 49 , 50 , 56 , 63 , 65 , 70 , 78 , 85 , 86 , 90 , 92 , 93 , 98 , 99 , 100 , 103 , 104 , 109 , 112 , 116
Código Civil. - Artículo 1295
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. - Artículo 192
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
LEY 10/1993, de 21 de abril, de Modificacion del Regimen de Puestos de Trabajo reservados a Funcionarios de administracion local con habilitacion de Caracter nacional. de 21 de abril, de Modificacion del Regimen de Puestos de Trabajo reservados a Funcionarios de administracion local con habilitacion de Caracter nacional.
LEY 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social. de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1994, de 25 de Junio, de Modificacion de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Regimen local, y del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Regimen local, en lo que se refiere a la Provision de ... de 25 de Junio, de Modificacion de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Regimen local, y del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Regimen local, en lo que se refiere a la Provision de ...
LEY 4/1996, de 10 de Enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Regimen local, en relacion con el Padron municipal. de 10 de Enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Regimen local, en relacion con el Padron municipal. - Artículos 12 , 16
Ley 70/1980, de 16 de Diciembre, por la que se modifican las Fechas de Referencia para la Formacion de los Censos generales de la Nacion y de Renovacion del Padron municipal de Habitantes. de 16 de Diciembre, por la que se modifican las Fechas de Referencia para la Formacion de los Censos generales de la Nacion y de Renovacion del Padron municipal de Habitantes. - Artículo 3
Ley 76/1980, de 26 de Diciembre, sobre Regimen fiscal de las Fusiones de Empresas. de 26 de Diciembre, sobre Regimen fiscal de las Fusiones de Empresas. - Artículo 13
Ley 40/1981, de 28 de Octubre, por la que se aprueban determinadas medidas sobre Regimen juridico de las Corporaciones locales. de 28 de Octubre, por la que se aprueban determinadas medidas sobre Regimen juridico de las Corporaciones locales.
Ley 12/1981, de 13 de Mayo, por la que se aprueba el Concierto economico con la Comunidad autonoma del Pais vasco. de 13 de Mayo, por la que se aprueba el Concierto economico con la Comunidad autonoma del Pais vasco. - Artículo 45
Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y amejoramiento del Regimen foral de Navarra. de 10 de agosto, de Reintegracion y amejoramiento del Regimen foral de Navarra.
Ley 24/1983, de 21 de Diciembre, de Medidas urgentes de Saneamiento y Regulacion de las Haciendas locales. de 21 de Diciembre, de Medidas urgentes de Saneamiento y Regulacion de las Haciendas locales. - Artículo 13
Real Decreto 2223/1984, de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la administracion del Estado. de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la administracion del Estado.
Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenacion del Seguro privado. de 2 de agosto, sobre Ordenacion del Seguro privado.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica. de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica. - Artículo 23
Ley Organica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ley 33/1987, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1988. de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1988.
Ley 26/1987, de 11 de Diciembre, por la que se regulan los Tipos de Gravamen de las Contribuciones rustica y Pecuaria y Urbana. de 11 de Diciembre, por la que se regulan los Tipos de Gravamen de las Contribuciones rustica y Pecuaria y Urbana. - Artículos 250 , 272
Real Decreto 1020/1989, de 21 de Julio, por el que se aprueba la Refundicion de las Tarifas de la Licencia fiscal de actividades profesionales y de artistas. de 21 de Julio, por el que se aprueba la Refundicion de las Tarifas de la Licencia fiscal de actividades profesionales y de artistas.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 155
Real Decreto-Ley 11/1979, de 20 de Julio, sobre medidas urgentes de Financiacion de las Corporaciones Locales. de 20 de Julio, sobre medidas urgentes de Financiacion de las Corporaciones Locales.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL.
LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, AUTORIZO AL GOBIERNO DE LA NACION PARA REFUNDIR EN UN SOLO TEXTO LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN SU DISPOSICION DEROGATORIA, EN CUANTO NO SE OPONGAN, CONTRADIGAN O RESULTEN INCOMPATIBLES CON LAS DISPOSICIONES DE DICHA LEY. EN CUMPLIMIENTO DE TAL AUTORIZACION, SE HA PROCEDIDO A REDACTAR EL TEXTO REFUNDIDO, ADECUANDO LOS PRECEPTOS NO DEROGADOS DE LA LEGISLACION ANTERIOR, CON LAS ACLARACIONES Y ARMONIZACIONES PROCEDENTES. EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y, ADEMAS, EN CUANTO AL TITULO VIII, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 18 DE ABRIL DE 1986,DISPONGO: ARTICULO UNICO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL, QUE SE INSERTA A CONTINUACION. DADO EN MADRID A 18 DE ABRIL DE 1986. JUAN CARLOS R. EL MINISTRO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, FELIX PONS IRAZAZABAL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTESEN MATERIA DE REGIMEN LOCAL TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. 1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, LOS AYUNTAMIENTOS, EN REPRESENTACION DE LOS MUNICIPIOS, LAS DIPUTACIONES U OTRAS CORPORACIONES DE CARACTER REPRESENTATIVO, EN REPRESENTACION DE LAS PROVINCIAS, Y LOS CONSEJOS Y CABILDOS, EN REPRESENTACION DE LAS ISLAS, TENDRAN PLENA CAPACIDAD JURIDICA PARA ADQUIRIR, POSEER, REIVINDICAR, PERMUTAR, GRAVAR O ENAJENAR TODA CLASE DE BIENES, CELEBRAR CONTRATOS, ESTABLECER Y EXPLOTAR OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, OBLIGARSE, INTERPONER LOS RECURSOS ESTABLECIDOS Y EJERCITAR LAS ACCIONES PREVISTAS EN LAS LEYES. 2. LA MISMA CAPACIDAD JURIDICA TENDRAN LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES EN REPRESENTACION DE LAS RESPECTIVAS ENTIDADES DE AMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPAL. 3. LOS MUNICIPIOS, LAS PROVINCIAS, LAS ISLAS Y LAS OTRAS ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES ESTARAN EXENTOS DE IMPUESTOS DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN LOS TERMINOS DE LA LEY. TITULO II EL MUNICIPIO CAPITULO PRIMERO TERRITORIO Y POBLACION ART. 2. CADA MUNICIPIO PERTENECERA A UNA SOLA PROVINCIA. ART. 3. 1. LA ALTERACION DE TERMINOS MUNICIPALES PODRA PRODUCIRSE: A) POR INCORPORACION DE UNO O MAS MUNICIPIOS A OTRO U OTROS LIMITROFES. B) POR FUSION DE DOS O MAS MUNICIPIOS LIMITROFES. C) POR SEGREGACION DE PARTE DEL TERRITORIO DE UNO O VARIOS MUNICIPIOS PARA CONSTITUIR OTRO INDEPENDIENTE. D) POR SEGREGACION DE PARTE DEL TERRITORIO DE UN MUNICIPIO PARA AGREGARLO A OTRO LIMITROFE. 2. EN NINGUN CASO LA ALTERACION DE TERMINOS MUNICIPALES PODRA SUPONER MODIFICACION DE LOS LIMITES PROVINCIALES. ART. 4. LA INCORPORACION DE UNO O MAS MUNICIPIOS A OTRO U OTROS LIMITROFES SOLAMENTE PODRA ACORDARSE CUANDO SE DEN NOTORIOS MOTIVOS DE NECESIDAD O CONVENIENCIA ECONOMICA O ADMINISTRATIVA. ART. 5. LA FUSION DE MUNICIPIOS LIMITROFES A FIN DE CONSTITUIR UNO SOLO PODRA REALIZARSE: A) CUANDO SEPARADAMENTE CAREZCAN DE RECURSOS SUFICIENTES PARA ATENDER LOS SERVICIOS MINIMOS EXIGIDOS POR LA LEY. B) CUANDO SE CONFUNDAN SUS NUCLEOS URBANOS COMO CONSECUENCIA DEL DESARROLLO URBANISTICO. C) CUANDO EXISTAN NOTORIOS MOTIVOS DE NECESIDAD O CONVENIENCIA ECONOMICA O ADMINISTRATIVA. ART. 6. LA SEGREGACION DE PARTE DEL TERRITORIO DE UNO O VARIOS MUNICIPIOS PARA CONSTITUIR OTRO INDEPENDIENTE PODRA REALIZARSE CUANDO EXISTAN MOTIVOS PERMANENTES DE INTERES PUBLICO, RELACIONADOS CON LA COLONIZACION INTERIOR, EXPLOTACION DE MINAS, INSTALACION DE NUEVAS INDUSTRIAS, CREACION DE REGADIOS, OBRAS PUBLICAS U OTRAS ANALOGAS. ART. 7. LA SEGREGACION DE PARTE DEL TERRITORIO DE UN MUNICIPIO PARA AGREGARLO A OTRO LIMITROFE, PODRA REALIZARSE CUANDO CONCURRA ALGUNA DE LAS CAUSAS SEÑALADAS EN LOS APARTADOS B) Y C) DEL ARTICULO 5. ART. 8. 1. NO PODRA SEGREGARSE PARTE DE UN MUNICIPIO SI CON ELLO SE PRIVARA A ESTE DE LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 13.2 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL. TAMPOCO PODRA SEGREGARSE NINGUN NUCLEO DE POBLACION DE UN TERMINO MUNICIPAL CUANDO SE HALLE UNIDO POR CALLE O ZONA URBANA A OTRO DEL MUNICIPIO ORIGINARIO. 2. EN LOS SUPUESTOS DE SEGREGACION PARCIAL DE UN TERMINO MUNICIPAL, CONJUNTAMENTE CON LA DIVISION DEL TERRITORIO SE HARA LA DE LOS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES, ASI COMO LA DE LAS DEUDAS Y CARGAS, EN FUNCION DEL NUMERO DE HABITANTES Y DE LA RIQUEZA IMPONIBLE DEL NUCLEO QUE SE TRATE DE SEGREGAR. ART. 9. 1. EL PROCEDIMIENTO PARA LA ALTERACION DE LOS TERMINOS MUNICIPALES EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR LOS ARTICULOS 4, 5, 6 Y 7. DE ESTA LEY, SE INICIARA DE OFICI...
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