REAL DECRETO 742/2003, de 20 de junio, por el que se desarrolla la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social, sobre beneficios fiscales aplicables a 'Caravaca Jubilar 2003'.

Boletín Oficial del Estado, July 02, 2003 (Nbr. 157)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Hacienda
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LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

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REAL DECRETO 742/2003, de 20 de junio, por el que se desarrolla la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social, sobre beneficios fiscales aplicables a 'Caravaca Jubilar 2003'.

REAL DECRETO 742/2003, de 20 de junio, por el que se desarrolla la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social, sobre beneficios fiscales aplicables a 'Caravaca Jubilar 2003'.

La gran importancia cultural y religiosa de la celebración de 'Caravaca Jubilar 2003' ha determinado la necesidad de establecer en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, un marco jurídico adecuado que promueva las iniciativas encaminadas a la celebración de tal acontecimiento.

Mediante dicha disposición adicional se establece un conjunto de incentivos fiscales cuya correcta aplicación requiere una determinación completa y concreta de los requisitos que han de reunir las inversiones y gastos que se quieran acoger a dichos incentivos, así como determinar el cauce procedimental adecuado al que han de ajustarse las personas y entidades que lleven a cabo las inversiones y gastos.

Por ello, este real decreto, en desarrollo de lo dispuesto en los apartados seis y ocho.2 de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece las condiciones que han de cumplir las inversiones en elementos del inmovilizado material y en obras de rehabilitación de edificios y otras construcciones para poder acogerse a los beneficios fiscales.

También desarrolla los requisitos establecidos por la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 53/2...

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