BOE. Boletín Oficial del Estado, July 04, 2003 (Nbr. 159)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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CORRECCIÓN de erratas del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995.
CORRECCIÓN de errores del Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995.

Constitución Española de 1978. - Artículo 94
INSTRUMENTOS de Ratificación del Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y Protocolo, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995, y del Acta que lo modifica, hecha en Madrid el 22 de junio de 2000.
INSTRUMENTOS de Ratificación del Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y Protocolo, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995, y del Acta que lo modifica, hecha en Madrid el 22 de junio de 2000.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA Por cuanto el día 14 de junio de 1995, el Plenipotenciario de España firmó en Bruselas, juntamente con el Plenipotenciario de Bélgica, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, Vistos y examinados los treinta artículos del Convenio y el Protocolo que forma parte integrante del mismo, Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores. Dado en Madrid a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. JUAN CARLOS R. El Ministro de Asuntos Exteriores, JAVIER SOLANA MADARIAGA CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y BÉLGICA TENDENTE A EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN Y EL FRAUDE FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Su Majestad el Rey de España y Su Majestad el Rey de los Belgas deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Han nombrado a este efecto como sus Plenipotenciarios: Su Majestad el Rey de España Excmo. Sr. D. Joaquín Ortega Salinas Embajador de España en Bruselas (Bélgica) Su Majestad el Rey de los Belgas Excmo. Sr. D. Erik Derycke Ministro de Asuntos Exteriores y de la Cooperación al Desarrollo Quienes después de haber intercambiado sus plenos poderes reconocidos en buena y debida forma han convenido las disposiciones siguientes: CAPÍTULO I Ámbito de aplicación del Convenio Artículo 1. Ámbito subjetivo. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. Artículo 2. Impuestos comprendidos. 1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que en particular se aplica este Convenio son: a) en España: 1) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;2) el Impuesto sobre Sociedades; 3) el Impuesto sobre el Patrimonio; y 4) los impuestos loca...
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