Boletín Oficial del Estado nº 161 of 06/07/2001
Convenio colectivo
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Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, Normativa Estatal
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada' (HEFAME) (Código de Convenio número 9.002.472), que fue suscrito con fecha 11 de mayo de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y, de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de Personal de los distintos centros de trabajo, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado, Madrid, 18 de junio de 2001. La Directora general, Soledad Córdova Garrido. CONVENIO COLECTIVO DE DEFAME CAPÍTULO I. Aplicación. Artículo 1. Ámbito territorial. La regulación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio Colectivo será de aplicación en los centros de trabajo que HEFAME tiene abiertos o pueda abrir durante la vigencia del mismo. Artículo 2. Ámbito personal. La regulación de las condiciones de trabajo que se contienen en este Convenio Colectivo será de aplicación a las relaciones laborales establecidas entre HEFAME y el personal vinculado a ésta mediante contrato de trabajo. Quedan excluidas de la aplicación de este Convenio Colectivo las relaciones de prestaciones personales que se establezcan entre HEFAME y aquellas personas en quienes concurra o concurre la cualidad de socios cooperadores de la misma. Igualmente las contraídas por HEFAME con personas dedicadas al ejercicio libre de su profesión. Queda excluido de la aplicación de este Convenio el cargo de Director General, como personal de alta dirección sujeto al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Artículo 3. Ámbito temporal. El período de vigencia de este Convenio Colectivo será de cuatro años, contado desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004, independientemente de la fecha de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado, No obstante determinadas materias del mismo tendrán un período de vigencia distinto, circunstancia que se reseña expresamente. Las materias de este Convenio con período de vigencia distinto al general del Convenio o con fecha de finalización expresa finalizarán su vigencia, en todo caso, en la fecha que indica su regulación específica, salvo pacto en contrario. La vigencia general del presente Convenio Colectivo se prorrogará a su finalización tácitamente, de año en año, a no ser que cualquiera de las partes negociadoras, en la representación que ostentan, com...
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