Banco exterior de España, sociedad anonima, Normativa Estatal

Collective Agreements

Boletín Oficial del Estado nº 0272 of 13/11/97
Convenio colectivo
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Banco exterior de España, sociedad anonima, Normativa Estatal

Visto el texto del XVII Convenio Colectivo del «Banco Exterior de España, Sociedad Anónima» (número de código 9005512), que fue suscrito con fecha 8 de septiembre de 1997, de una parte, los designados por la Dirección de la Empresa para su representación, y, de otra, por las secciones sindicales CC. OO., UGT y USO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de octubre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XVII CONVENIO COLECTIVO DEL «BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Exposición de motivos

El presente Convenio Colectivo constituye una pieza clave para el futuro empresarial del Banco, ya que a través del mismo se da respuesta a los problemas de adecuación del tamaño de la plantilla a nivel del negocio y se adapta y reconduce la estructura de costes a los de nuestro entorno económico.

Con ello se abre una vía de asentamiento y posibilidad de progreso empresarial que asegure no sólo la estabilidad en los puestos de trabajo sino también el necesario rejuvenecimiento de la plantilla.

Ámbito y condiciones generales de aplicación

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio regula las relaciones laborales actualmente existentes o que puedan existir entre el «Banco Exterior de España, Sociedad Anónima», y el personal que presta sus servicios al mismo, sin más excepciones que las consignadas en el artículo 2 del XII Convenio Colectivo.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1998 y entrará en vigor desde el día de su firma.

Ello no obstante, en aquellas materias y artículos que así se declare expresamente, la vigencia será la señalada en los mismos y no la general más arriba expresada.

Artículo 3. Convenios anteriores.

De acuerdo con el artículo 86.4 del texto vigente del Esta...

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