Personal laboral de la administracion de la Seguridad social., Normativa Estatal

Collective Agreements

Boletín Oficial del Estado nº 0124 of 25/05/94
Convenio colectivo
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Personal laboral de la administracion de la Seguridad social., Normativa Estatal

Visto el texto del III Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (código de Convenio número 9006712), que fue suscrito con fecha 28 de abril de 1994 de una parte por representantes de las centrales sindicales CC.OO., UGT, USO y CIG en la citada administración en representación del colectivo laboral afectado, y de otra por representantes de la mencionada administración en representación de la misma, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 19 de mayo de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TITULO I

Artículo 1. Ambito de aplicación.

1. El presente Convenio regula y establece las normas por las que se rigen las condiciones laborales de los trabajadores que prestan servicios en cualquiera de las unidades y centros de destino de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina y Gerencia de Informática).

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

a) El personal laboral que presta servicios en el buque sanitario , acogido a su propio Convenio.

b) El personal que presta servicios como empleados de fincas urbanas adscritas a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina que continuarán acogidos a la Ordenanza Laboral y al Convenio de empleados de fincas urbanas.

c) El personal dependiente de la Tesorería General que presta servicios en granjas agrícolas y escuelas de formación profesional adscritas a ese servicio común, que continuará acogido a la Ordenanza General de Trabajo en el campo y al Convenio Colectivo para actividades agropecuarias y a la Ordenanza y Convenios de enseñanza no estatal, respectivamente.

d) El personal laboral sanitario y no sanitario que presta sus servicios en establecimientos sanitarios del Instituto Social de la Marina que percibe retribuciones y realiza las funciones que se contemplan en el estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social, el estatuto del personal auxiliar sanitario titulado y auxiliar de clínica y el estatuto de personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

e) El personal laboral destinado en el extranjero.

Todo ello no obstante, sin perjuicio de la posterior adhesión, en su caso, previa la aceptación de las partes, por los procedimientos legales establecidos y con informe de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio (CPVIE)al respecto.

Artículo 2. Ambito personal.

1. Por personal al servicio de las entidades gestoras y servicios comunes dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se entiende al trabajador fijo, interino, eventual, sujeto a relación laboral de duración temporal o cualquier otra relación de carácter jurídico-laboral, según las disposiciones vigentes, que desempeñan sus actividades en las distintas unidades administrativas dependientes de aquéllos.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

a) El personal que presta sus servicios en empresas de carácter público o privado, aun cuando las mismas tengan suscritos contratos de obras o servicios con las entidades gestoras y servicios comunes dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con la Ley de Contratos del Estado y sus normas de desarrollo, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en los locales de las unidades administrativas del mismo.

b) Los profesionales cuya relación con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se derive de la aceptación de una minuta.

c) El personal laboral

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