Appeal nº 5288/1998, Reporting Judge D. José Mateo Díaz
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Id. vLex: VLEX-15728192
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. El hecho de que un proyecto de urbanización esté en fase de ejecución, en el sentido urbanístico del término, para lo cual es relevante, por supuesto, que exista Junta de Compensación, no es bastante para declarar la exención, pues ésta lo que prima es la preparación material del suelo para la construcción de viviendas. La sentencia recurrida no declara probada la existencia de esta preparación, a pesar de la importancia que tenía en el debate, por lo que no podemos partir de su existencia en orden a confirmar la procedencia de la exención. Se estima la demanda. Se estima la apelación.

Constitución Española de 1978. - Artículo 140
Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido. de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido. - Artículo 3
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido - Artículos 1 , 8
Comunidades autónomas
Regulación
Administración General del Estado
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of April 19, 2003
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil tres.La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el recurso de casación 5288/98, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el día 2 de abril de 1998, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en su recurso 220/1995, siendo parte recurrida Alcaidesa Holding, S.A., representada por el Procurador don Luis Pozas Osset, bajo la dirección de Le...
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