Appeal nº 2323/1998, Reporting Judge D. Alfonso Gota Losada
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Id. vLex: VLEX-15728205
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"RECURSO ADMINISTRATIVO. IMPUESTO DE SOCIEDADES. AUTOLIQUIDACIÓN. Se interpone recurso administrativo contra el decreto denegatorio de la autoliquidación del impuesto de sociedades. Los preceptos que hemos aplicado ""ratione temporis"", en su versión original, tanto el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Ley 61/1978, de 27 de Diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, como el artículo 19 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de Octubre, fueron modificados por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 18/1991, de 6 de Junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el siguiente texto: ""b) Estarán sujetos por obligación real los sujetos pasivos distintos de los mencionados en la letra anterior (residentes en Españ) que obtengan rendimientos o incrementos de patrimonio producidos en territorio español, entre otros, los rendimientos satisfechos por: Empresarios individuales o profesionales residentes en territorio español. Personas jurídicas o entidades públicas o profesionales residentes en dicho territorio. Establecimientos permanentes en España"". Se aprecia que subsiste el criterio de pago, pero se ha limitado el campo de los pagadores, excluyendo las personas físicas residentes en Españ, que no sean empresarios o profesionales. Instancia estima el recurso contencioso administrativo. La alzada desestima el recurso de casación."

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 372
Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 120
Código Civil. - Artículo 1
Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de Diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y Tributaria. de 29 de Diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y Tributaria.
Ley 5/1983, de 29 de Junio, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y Tributaria. de 29 de Junio, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y Tributaria.
Ley 33/1987, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1988. de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1988. - Artículo 94
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículo 80
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 125
Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal. de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Artículo 23
Sentencia
Impuesto sobre sociedades
Proceso contencioso administrativo
Tributos
Administración
Leyes
Fuente del derecho
Jerarquía normativa
Ley, costumbre y principios generales del derecho
Prueba
Prueba testifical
Intervención de las partes
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of February 28, 2003
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil tres. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el Recurso de Casación nº 2323/1998, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 23 de Diciembre de 1997, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso- administrativo nº 02/0000739/1992, interpuesto por INTERNATIONAL BUSINESS WORLD TRADE CORPORATION, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 1 de Julio de 1992, que desestimó el recurso de alzada nº R.G. 3612/91 y R.S. 562/91, presentado contra la resolución de fecha 31 de Enero de 1991 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid que desestimó las reclamaciones acumuladas nº 8217/89, 8647/89, 8648/89, 8649/89, 8650/89 y 8651/89, relativas al Impuesto sobre Sociedades -No residentes- ejercicio 1988. La parte recurrente en la instancia no compareció y, por tanto, no se personó en este recurso de casación. La Sentencia tiene su origen en los siguientesANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende ahora, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLAMOS. En atención a lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha decidido: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de INTERNATIONAL BUSINESS WORLD TRADE CORPORATION contra resolución de 1 de Julio de 1992 del Tribunal Económico-Administrativo Central, a que las presentes actuaciones se contraen, y anular la expresada resolución impugnada por su disconformidad a Derecho. Sin expresa imposición de costas". Esta sentencia fue notificada al Abogado del Estado el día 6 de Febrero de 1998. SEGUNDO.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, presentó con fecha 12 de Febrero de 1998, escrito de preparación del recurso de casación, en el que manifestó su intención de interponerlo, con sucinta exposición del cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad. La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional, acordó por Providencia de fecha 19 de Febrero de 1998 tener por preparado el recurso de casación, remitir los autos jurisdiccionales de instancia y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera. TERCERO.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, parte recurrente, representada y defendida por el Abogado del Estado, presentó escrito de formalización e interposición del recurso de casación, en el que reiteró el cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad, expuso los antecedentes que consideró necesarios y formuló tres motivos casacionales, con sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando a la Sala "dictar sentencia por la que, estimándose el recurso, se case y anule la recurrida, y, en consecuenci...
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