Appeal nº 7034/1998, Reporting Judge D. Juan Antonio Xiol Ríos
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Id. vLex: VLEX-15728414
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RECURSODE CASACIÓN. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. GARANTIA SINDICAL. DESPIDO. El recurso de casación que se interpone contra la sentencia por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del ministro de Trabajo y Seguridad Social por la que autorizaba a la empresa la extinción de los contratos de trabajo de 73 trabajadores afectados La garantía sindical debe extenderse a todos los centros de trabajo donde se encuentren trabajadores de la empresa, puesto que la empresa admitió en el expediente que la representación de los representantes sindicales no es local. El ejercicio del derecho de garantía, que no es un privilegio del representante sindical, sino una tutela de la representación de los trabajadores. No ha quedado acreditada suficientemente la imposibilidad de permanencia en la empresa teniendo en cuenta la idoneidad profesional del trabajador afectado y la posibilidad de suministrarle ocupación efectiva adecuada a la misma. Por lo que se declaro haber lugar al recurso de casación interpuesto.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 1692
Constitución Española de 1978. - Artículo 28
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 68
Real Decreto 696/1980, de 14 de abril, para la aplicacion del Estatuto de los Trabajadores a los Expedientes de Modificaciones sustanciales de las Condiciones de Trabajo y de suspension y Extincion de las Relaciones de Trabajo. de 14 de abril, para la aplicacion del Estatuto de los Trabajadores a los Expedientes de Modificaciones sustanciales de las Condiciones de Trabajo y de suspension y Extincion de las Relaciones de Trabajo. - Artículo 13
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículos 88 , 95 , 102
Igualdad de sexo
Salario
Comités de empresa y delegados de personal
Garantías
Despido colectivo
Personal estatutario de la seguridad social
Huelga
Representante sindical
Personal estatutario de la seguridad social
Derechos sindicales
Personal estatutario de la seguridad social
Derechos y libertades fundamentales
Despido colectivo
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of May 06, 2003
D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil tres. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 7034/1998, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la procuradora Dña. Sara Gutiérrez Lorenzo en nombre y representación de D. Abelardo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 23 de febrero de 1998 en recurso número 3394/94. Siendo parte recurrida el abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado y el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Tamoin-Talleres y Montajes Industriales, S. A. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO. - La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia el 23 de febrero de 1998, cuyo fallo dice: «Fallo. Con rechazo de la causa de inadmisibilidad articulada por el abogado del Estado y por la representación procesal de la empresa codemandada, en relación con la incompetencia del Orden jurisdiccional Contencioso-administrativo por considerar competente el Orden jurisdiccional Social, y desestimando el recurso contencioso-administrativo 3394/1994 interpuesto por D. Abelardo , representado y defendido por el Letrado D. Ernesto Martínez de la Hidalga, contra la resolución del ministro de Trabajo y Seguridad Social de 30 de junio de 1994 y por la que, entre otros pronunciamientos, desestimó el recurso de alzada interpuesto por D. Abelardo y D. Jesús Manuel contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 21 de enero de 1994 recaída en el expediente de regulación de empleo 537/1993 por la que autorizaba a la empresa Tamoin-Talleres y M...
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