Appeal nº 3686/2000, Reporting Judge D. Jesús Ernesto Peces Morate
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Id. vLex: VLEX-15728529
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INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. Se requiere que la aprobación se lleve a cabo por el órgano ejecutivo colegiado superior dentro a la organización singular del propio Territorio Histórico, que no es otro que el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral, con lo que no se vulnera el régimen peculiar de dicho Territorio Histórico sino que se acomoda al sistema legal de aprobación cualificada de las modificaciones del planeamiento urbanístico que tienen por objeto una diferente zonificación o uso de las zonas verdes o espacios libres. Se desestima el recurso de Casación.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 62
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 632
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículo 39
Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. - Artículo 37
Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Administración local
Administración local
Corporaciones locales
Provincia
Elementos de la provincia
Regímenes especiales de las provincias
Administración judicial
Procedimiento civil por embargo
Administrador
Contenido
Entidad
Administración Local
Urbanismo
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of April 14, 2003
D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil tres. Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituída por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que, con el nº 3686 de 2000, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador Don Julián del Olmo Pastor, en nombre y representación de la Diputación Foral de Vizcaya, contra la sentencia pronuncia, con fecha de 24 de febrero de 2000, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso contencioso-administrativo nº 439 de 1997, sostenido por la representación procesal de la entidad Aceros Inoxidables Olarra S.A. contra la Orden Foral 765/96, de 18 de noviembre, de la Diputación Foral de Vizcaya (B.O.B. 240 de 12-12-96), por la se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del Area de Larrondo en el término municipal de Loiu. En este recurso de casación ha comparecido, en calidad de recurrida, la entidad Aceros Inoxidables Olarra S.A., representada por la Procuradora Doña Dolores Martín Cantón.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó, con fecha 24 de febrero de 2000, sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 439 de 1997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Aceros Inoxidables Ola...
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