Appeal nº 4933/2000, Reporting Judge D. Juan Manuel Sanz Bayón
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Id. vLex: VLEX-15728552
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SISTEMA DE SANEAMIENTO. AUTORIZACIÓN. Las industrias fabriles peligrosas deben emplazarse, a una distancia mínima de 2000 metros del núcleo más próximo de población agrupada. Solo en casos excepcionales puede autorizarse, respecto de las actividades insalubres y nocivas un emplazamiento distinto. En primera instancia se estima contencioso administrativo. Se desestima casación.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 63 , 66
Desviación de poder
Regulación en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of May 14, 2003
D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil tres.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 4933/00 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación legal del Ayuntamiento de Gijón contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, el 3 de mayo de 2000. , en el recurso núm. 17/97. S...
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