Appeal nº 84/2002, Reporting Judge D. Agustín Puente Prieto
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Id. vLex: VLEX-15728661
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ABOGADOS. SUSPENSION DEL EJERICIO PROFESIONAL. SANCIONES. CASACION EN INTERES DE LA LEY. CUANTIA. DETERMINACION. En modo alguno cabría que, con el carácter general que se pretende de una declaración propia del recurso de casación en interés de Ley, esta Sala afirme, con esa generalidad, que las sanciones de suspensión en el ejercicio profesional impuesta a los Abogados por sus Colegios Profesionales o incluso la que exclusivamente afecta a un mes de suspensión es de cuantía indeterminada, o en todo caso, superior a tres millones de pesetas, puesto que la determinación de dicha cuantía habrá de precisarse en cada caso concreto en función de las circunstancias del caso, pudiendo en todo caso la parte interesada alegar su discrepancia con la cuantía fijada por el recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley vigente Jurisdiccional, cuya posibilidad no se ha ejercitado por parte de la recurrente en casación en el presente caso. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se inadmite la apelación. Se desestima la casación.
Proceso contencioso administrativo
Recurso de apelación
Abogados
Recurrido
Cuantía
Abogados
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of May 23, 2003
D. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil tres. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores reseñados al margen, el recurso de casación en interés de ley que con el número 84/2.002, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador D. Carlos Ibañez de la Cadiniere, en nombre y representación del Consejo d...
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