BOE. Boletín Oficial del Estado, July 21, 2003 (Nbr. 173)
I - Disposiciones Generales - Consejo General del Poder Judicial
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Constitución Española de 1978. - Artículo 122
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 9 , 109 , 152 , 473
Real Decreto 429/1988, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento organico del Cuerpo de Secretarios judiciales. de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento organico del Cuerpo de Secretarios judiciales. - Artículo 110
Ley 12/1989, de 9 de Mayo, de la Funcion estadistica publica. de 9 de Mayo, de la Funcion estadistica publica. - Artículo 15
LEY 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. - Artículo 14
ACUERDO de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial.
ACUERDO de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOSIEl Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 19 de junio de 2002, aprobó las líneas de actuación para el desarrollo del Proyecto de Estadística Judicial relacionado con el Plan de Transparencia aprobado por la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia. En el Preámbulo del citado acuerdo se hace constar que: 'La información de que dispone la sociedad española sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia es, por lo general, escasa y de baja calidad. La información estadística, más en concreto, es además, dispersa, tardía y costosa.Difícilmente puede entenderse cómo pueden tomar decisiones los responsables de la política jurídica con una información tan limitada como la existente. Seguramente el problema más importante al que se enfrenta cualquier estudioso de la actividad judicial de nuestro país es la enorme deficiencia de sus estadísticas. Éstas incurren con demasía en errores graves, carecen de continuidad, no son sistemáticas y, sobre todo, carecen de rigor, tanto en su fuente originaria, como en la elaboración y tratamiento ulteriores'.Tales deficiencias y carencias hacen obligado acometer las reformas necesarias a fin de obtener una información estadística que facilite la toma de decisiones que conduzcan a una Justicia que, como señala el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia de 28 de mayo de 2001, 'actúe con rapidez, eficacia y calidad, ... Que cumpla satisfactoriamente su función constitucional de garantizar en tiempo razonable los derechos de los ciudadanos...'. Entre las prioridades del expresado Pacto de Estado figura la elaboración de una 'Carta de Derechos de los Ciudadanos' ante la Justicia, que atienda a los principios de transparencia, información y atención adecuada.Dicha Carta, con la finalidad de conseguir una Justicia moderna y abierta a los ciudadanos, desarrolla en su primera parte los principios de transparencia, información y atención ad...
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