Appeal nº 3372/1997, Reporting Judge D. Clemente Auger Liñán
Case Law No.677/2003
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/15742508
Id. vLex: VLEX-15742508
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
"CESIÓN DE DERECHOS Y DE CRÉDITOS. CLAUSULA SALVO BUEN FIN. Se impugna sentencia. La clausula ""salvo buen fin"" implica que el cecionario puede optar entre exigir el cobro o iniciar acciones judiciales. El contrato al que esta cláusula se adiciona se entenderá automáticamente vencido en el momento en que se produzca el pago total o parcial del crédito cedido, o, en su caso, la denegación del mismo. La demanda fue estimada parcialmente. La apelación fue desestimada. La casación fue desestimada"

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 359 , 1692 , 1715
Código Civil. - Artículos 1089 , 1090 , 1091 , 1218 , 1227 , 1278
Documentos
Documentos privados
Valor probatorio
Obligaciones
Cuestiones generales
Obligaciones derivadas de los contratos
Cesión de créditos
Contenido
Contratos
Concepto
Culpa
En las Obligaciones
Fuente de obligaciones
Documentos
Documentos públicos
Fuerza probatoria
Demandante
Contratos
Duración del contrato
Consumación
Cesión de créditos
Contratos
Forma
Eficacia
Obligaciones
Cuestiones generales
Obligaciones derivadas de la Ley
Proceso civil
Obligaciones
Cuestiones generales
Objeto
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 677/2003, of June 27, 2003
D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil tres.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Cuenca, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía número223/1996, segudios ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cuenca, sobre acción declarativa de nulidad de cesión de derechos o créditos, el cual fue interpuesto por el BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Don Ricardo Domínguez Maycas, en el que es recurrida la mercantil UDEXMAN II. S.A, representada por el Procurador Don Julián Sanz Aragón. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cuenca, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de la compañía mercantil UDEXMAN II, S.A., contra EL BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA S.A., sobre acción declarativa de nulidad de cesión de derechos o créditos. Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho: "dictar en su día sentencia por la que se declare: 1.- Que la cláusula adicional del contrato de préstamo aco...
If you are already a vLex customer, Access Here