Appeal nº 5483/1998, Reporting Judge D. José Mateo Díaz
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Id. vLex: VLEX-15742613
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INFORMACIÓN TRIBUTARIA. SECRETO PROFESIONAL. Sobre el secreto profesional en materia tributaria, se impone a la Administración un doble límite que ha de observar cuando exige el deber de colaboración de los profesionales, exigiendo el respeto a los datos privados no patrimoniales que conozcan por su actividad y afecten al honor y a la intimidad de sus clientes y el de los datos confidenciales en ejercicio de las funciones de asesoramiento y defensa, aclarando que nunca podrán ampararse en el secreto profesional para impedir la comprobación de su propia situación tributaria. Se desestima la casación.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 12 , 53 , 54 , 63
Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas. de 12 de julio, de auditoría de cuentas. - Artículos 13 , 14
Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 111 , 113
Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal. de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
Desviación de poder
Regulación en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Administración General del Estado
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of June 07, 2003
D. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. JUAN GONZALO MARTINEZ MICOD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil tres. La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el recurso de casación 5483/1998, interpuesto por KPMG Peat Marwick, S.A. y Cia. Auditores SRC, representada por la Procuradora doña María Eva de Guinea Ruenes, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia dictada el día 16 de diciembre de 1997, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, en su recurso 941/1994, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, relativo a requerimiento de información tributaria.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El Jefe de la U.C.I., Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dirigió el día 10 de marzo de 1993 un requerimiento de información tributaria a KPMG, entidad que lo recurrió en reposición, deses...
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