Appeal nº 8493/1998, Reporting Judge D. Jaime Rouanet Moscardó
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Id. vLex: VLEX-15742633
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"IMPUESTOS. TASA POR SERVICIO DE GESTION Y RECAUDACION. En la tasa existe una solicitud de prestación del servicio por parte de los particulares, los cuales se mueven por su interés particular, es decir reciben algo que les beneficia, y éste es el fundamento del tributo-tasa, no la capacidad de pago del particular. Obviamente el ente público presta el servicio, porque afecta y promueve el interés público general. En cambio, en el caso de autos, la Diputación Provincial de León no ha solicitado la prestación del servicio de gestión, y, por supuesto, no se mueve por interés particular, sino que lo hace para obtener recursos, es decir, por el interés público general de la Provincia de León. Nos hallamos, pues, en una pura relación interadministrativa obligatoria ""ex lege"", que no permite establecer la tasa impugnada. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación. "

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 62
Constitución Española de 1978. - Artículo 31
Ley 8/1989, de 13 de Abril, de tasas y precios públicos. de 13 de Abril, de tasas y precios públicos. - Artículo 20
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículos 106 , 116
Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público. de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público.
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales - Artículos 16 , 20 , 23 , 25 , 58 , 88 , 89 , 91 , 92 , 124
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículos 95 , 102
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 26
Real Decreto 1172/1991, de 26 de Julio, por el que se dictan normas para la Gestion del impuesto sobre actividades económicas. de 26 de Julio, por el que se dictan normas para la Gestion del impuesto sobre actividades económicas. - Artículo 1
Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal. de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
Administración local
Haciendas locales
Diputación
Procedimiento administrativo
Principios generales
Normativa
Autonomía local y provincial
Autonomía tributaria
Procedimiento administrativo
Fases del procedimiento
Tasas
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of July 01, 2003
D. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. JUAN GONZALO MARTINEZ MICOD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil tres. Visto el presente recurso de casación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE (LEÓN), representado por el Procurador Don Francisco Alvarez del Valle García y asistido de Letrado, contra la sentencia dictada, con fecha 30 de junio de 1998, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la sede de Valladolid, estimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional número 1540/1993 promovido por la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN -que ha comparecido en estas actuaciones, como parte recurrida, bajo la representación procesal del Procurador Don Roberto Granizo Palomeque y la dirección técnico jurídica del Letrado Don Francisco J. Solana Bajo- contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la TASA por prestación de los servicios de gestión y recaudación del Recargo Provincial sobre el Impuesto de Actividades Económicas, IAE, aprobada por el Pleno Municipal de 18 de febrero de 1993, publicado, al no formularse alegaciones contra la misma, en el BOP de León de 23 de mayo de 1993.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En la indicada fecha de 30 de junio de 1998, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la sede de Valladolid dictó sentencia, en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 1540/1993, con la siguiente parte dispositiva: "FALL...
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