Orden de 20 de marzo de 1996, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda sobre ayudas económicas, para la promoción, adquisición y adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO.) y suelo correspondientes al Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999

BOR. Boletín Oficial de La Rioja , March 23, 1996 (Nbr. 38)

I. Disposiciones Generales - Consejeria de Obras puBlicas Transportes, Urbanismo y Vivienda
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Orden de 20 de marzo de 1996, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda sobre ayudas económicas, para la promoción, adquisición y adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO.) y suelo correspondientes al Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999

El R.D. 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999, regula entre otras, las medidas de financiación a la promoción, adquisición y cesión en arrendamiento de viviendas de protección oficial de nueva construcción así como la urbanización de suelo y la adquisición onerosa de aquél para su inmediata urbanización.

En base al citado Real Decreto, la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente suscribieron, con fecha 29 de enero de 1996, un Convenio Marco sobre actuaciones de vivienda y suelo, en el que la Comunidad Autónoma de la Rioja se compromete a conceder ayudas económicas, con cargo a sus recursos, a los promotores, adquirentes y adjudicatarios de viviendas de protección oficial que en él se especifican. Además el Convenio Marco vincula a esta Comunidad Autónoma a reconocer el derecho a percibir las ayudas previstas en el Real Decreto 2190/1195, de 28 de diciembre, para las actuaciones protegibles que se promuevan en materia de viviendas de protección oficial y suelo, cuya financiación corresponde al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

En consecuencia, para la efectiva aplicación de las citadas disposiciones, y demás disposiciones concordantes, tanto estatales como de esta Comunidad Autónoma, se hace necesario desarrollar los aspectos procedimentales a que dará lugar su tramitación.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I.- Tramitación de Calificaciones

Artículo 1º.- Solicitud de Calificación Provisional de VPO.

A.- Los promotores de viviendas de protección oficial deberán presentar, en impreso oficial, que se contiene en el anexo I de esta orden, solicitud de calificación provisional, que tendrá la consideración de trámite inicial, y a la que deberá adjuntar el proyecto de ejecución, o el proyecto básico de edificación definido en el Decreto 2512/77, de 17 de junio, y el compromiso de cumplir con las exigencias establecidas para las viviendas de protección oficial. Igualmente deberá acompañar los siguientes documentos:

a) Los que acrediten la personalidad del solicitante (documento nacional de identidad para las personas físicas y escritura de constitución de sociedad para las personas jurídicas, acompañada del documento que justifique su representación).

b) Certificado expedido por el Ayuntamiento de la local...

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