Boletín Oficial del Principado de Asturias , January 28, 2002 (Nbr. 22)
I - Principado de Asturias - de Teverga
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Id. vLex: VLEX-15941041
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Decreto 4/2002, de 17 de enero, por el que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en las aguas continentales del Principado de Asturias durante la campaña de 2002.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/98, de 11 de diciembre, de pesca fluvial, corresponde a la Administración del Principado de Asturias establecer anualmente las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad.
En su virtud, oído el Consejo Regional de la Pesca Fluvial, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de enero de 2002, D I S P O N G O Artículo único.-Aprobar las normas para el ejercicio de la pesca en las aguas continentales del Principado de Asturias durante la campaña de 2002, que figuran en el anexo a este Decreto. Disposición adicional Cuando concurran circunstancias excepcionales que así lo justifiquen, relacionadas con caudales circulantes, u otras condiciones hidrobiológicas de los ríos, se faculta al Consejero de Medio Ambiente, mediante resolución, a variar los período de pesca de determinadas especies, establecer la veda parcial o total en determinados tramos o masas de agua, o adoptar cualquier otra medida de protección que se estime necesaria. Dado en Oviedo, a 17 de enero de 2002.-El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.-El Consejero de Medio Ambiente, Hermino Sastre Andrés.-957. Anexo 1. ESPECIES OBJETO DE PESCA FLUVIAL Y DIMENSIONES MINIMAS 1.1. ESPECIES OBJETO DE PESCA Las especies objeto de pesca y las dimensiones mínimas que deben tener los ejemplares para extraerlos de las aguas son las siguientes: ( OMITIDO ) El pescador no podrá es...
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