BOE. Boletín Oficial del Estado, June 20, 2002 (Nbr. 147)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Constitución Española de 1978. - Artículos 7 , 27 , 30 , 36 , 149
REAL DECRETO 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones. de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Ley 1/1986, de 7 de Enero, de Ordenacion de la Enseñanza musical en Canarias. de 7 de Enero, de Ordenacion de la Enseñanza musical en Canarias.
Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo. de 8 de octubre, Básica de Empleo.
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo. de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. - Artículos 30 , 32
LEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El derecho a la educación, que el artículo 27 de la Constitución reconoce a todos con el fin de alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, tiene en la formación profesional una vertiente de significación individual y social creciente. En esta misma línea y dentro de los principios rectores de la política social y económica, la Constitución, en su artículo 40, exige de los poderes públicos el fomento de la formación y readaptación profesionales, instrumentos ambos de esencial importancia para hacer realidad el derecho al trabajo, la libre elección de profesión u oficio o la promoción a través del trabajo. En efecto, la cualificación profesional que proporciona esta formación sirve tanto a los fines de la elevación del nivel y calidad de vida de las personas como a los de la cohesión social y económica y del fomento del empleo. En el actual panorama de globalización de los mercados y de continuo avance de la sociedad de la información, las estrategias coordinadas para el empleo que postula la Unión Europea se orientan con especial énfasis hacia la obtención de una población activa cualificada y apta para la movilidad y libre circulación, cuya importancia se resalta expresamente en el Tratado de la Unión Europea. En este contexto, es necesaria la renovación permanente de las instituciones y, consiguientemente, del marco normativo de la formación profesional, de tal modo que se garantice en todo momento la deseable correspondencia entre las cualificaciones profesio...
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