INSTRUCCIÓN de 22 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convierten a euros los Aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
INSTRUCCIÓN de 22 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convierten a euros los Aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Advertidos errores en la Instrucción de este Centro Directivo de 14 de Diciembre de 2001 por la que se convierten a euros los aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, se procede a dictar una nueva Instrucción en sustitución de aquélla, en los siguientes términos:
Aún cuando la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro y las normas que la desarrollan, establecen las disposiciones para facilitar la introducción de la moneda única en todas las áreas del ordenamiento jurídico que se ven afectadas por la implantación de la nueva moneda nacional, y por tanto también en materia de aranceles de Notarios y Registradores de la Propiedad, se ha creído conveniente para una mayor claridad y facilidad en el cálculo y aplicación de las normas, dictar una Instrucción que recoja la conversión a euros de los citados aranceles.
No se ha considerado preciso dictar normas especiales sobre la aplicación del euro a las operaciones mercantiles en general que aparecen hoy intervenidas por los Notarios, ya que a partir de la integración de los Corredores de Comercio Colegiados en el Cuerpo único de Notarios ordenada por la Ley 55/1999, de 29 de Diciembre, y que se produjo el día 1 de Octubre de 2000, le son aplicables a los Notarios, cuando intervengan tales operaciones, las mismas normas que eran aplicables a los Corredores de Comercio Colegiados, esto es, el arancel aprobado por Decreto de 15 de Diciembre de 1950.
Esto supone que en esta materia no es necesaria norma especial de adaptación, porque éste arancel establece tipos de naturaleza proporcional a aplicar a las cantidades que sirven de base para la fijación de los mismos. Sólo se han incluido en esta Instrucción los escasos supuestos en los que el arancel viene determinado mediante cantidades fijas.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 46/1998, de 17 de Diciembre, sobre introducción al euro, reformada por la Ley 9/2001, de 4 de Junio, para el cálculo de los aranceles notariales y registrales se seguirán los siguientes pasos: Primeramente, se convertirá a euros el valor del documento b de la finca o derecho, aplicando...
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