Appeal nº 988/2002
Case Law No.228/2003
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Id. vLex: VLEX-16112309
RESPONSABILIDAD.CULPA MÉDICA: se discute si en la intervención quirúrgica practicada por el médico pudo resultar inevitable la sección del nervio de la mano la paciente.La exigencia de responsabilidad por imprudencia parte de comprobar que existió unRESPONSABILIDAD.CULPA MÉDICA: se discute si en la intervención quirúrgica practicada por el médico pudo resultar inevitable la sección del nervio de la mano la paciente.La exigencia de responsabilidad por imprudencia parte de comprobar que existió una acción u omisión, que crea un riesgo o supera el riesgo permitido, produciendo un resultado.Se ha conceptuado a la imprudencia profesional como un plus de antijuridicidad consecutivo a la infracción de la ""lex artis"" y de las precauciones y cauta acción u omisión, que crea un riesgo o supera el riesgo permitido, produciendo un resultado.Se ha conceptuado a la imprudencia profesional como un plus de antijuridicidad consecutivo a la infracción de la ""lex artis"" y de las precauciones y cautelas más elementales, imperdonables e indisculpables a personas que, perteneciendo a una determinada profesión, deben tener unos conocimientos especiales propios de la misma.Corresponde rechazar la apelación dado que no se ha evidenciado en las actuaelas más elementales, imperdonables e indisculpables a personas que, perteneciendo a una determinada profesión, deben tener unos conocimientos especiales propios de la misma.Corresponde rechazar la apelación dado que no se ha evidenciado en las actuaciones que concurra en el caso de autos, ni una desatención por el médico durante el postoperatorio de la paciente, ni una tardanza negligente del mismo en practicar la segunda intervención quirúrgica.En primera instancia se acordó el archivo de lasciones que concurra en el caso de autos, ni una desatención por el médico durante el postoperatorio de la paciente, ni una tardanza negligente del mismo en practicar la segunda intervención quirúrgica.En primera instancia se acordó el archivo de las actuaciones por entender que los hechos no eran constitutivos de infracción penal.En segunda instancia se desestima la apelación actuaciones por entender que los hechos no eran constitutivos de infracción penal.En segunda instancia se desestima la apelación

Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 10 , 12
Delitos cometidos por medio de la imprenta
Delito
Auto of Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª nº 228/2003, of April 22, 2003
AUDIENCIA PROVINCIALSECCION TERCERA (PENAL)GIRONAAPELACION PENALROLLO N° 988-2002DILIGENCIAS PREVIAS N° 201-1999JUZGADO DE INSTRUCCION N° 4 DE GIRONAAUTO N° 228/2003Ilmos. Sres. PRESIDENTE: Dña. FÁTIMA RAMIREZ SOUTOMAGISTRADOS: D. JAVIER MARCA MATUTEDña. MARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVATEn Girona a veintidos de abril de dos mil tres.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por auto dictado en fecha 29-7-2002 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de Girona, en el procedimiento de Diligencias Previas n° 201-1999, se acordó el archivo- de las actuaciones por entender que los hechos objeto de las mismas...
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