Appeal nº 2319/2002, Reporting Judge D. Jesús Gullón Rodríguez
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Id. vLex: VLEX-16123497
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SEGURIDAD SOCIAL. ALTAS Y BAJAS. Aquellas resoluciones que fijan una determinada fecha de efectos en la baja del RETA y que requieren el pago de cuotas por determinado período, son resoluciones que, predominando en ellas el carácter recaudatorio frente al de encuadramiento en la Seguridad Social, han de ser impugnadas en el orden contencioso administrativo, pero no es éste propiamente el caso de autos, pues en él se procede a dar de alta de oficio en el RETA. Y esa resolución tiene un carácter de permanencia que excede, como es obvio, a la reclamación de cuotas por un determinado período, declarado la competencia del orden social de la jurisdicción para impugnar las altas de oficio realizadas por la TGSS, por entender que no se trata de una materia relativa a la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, sino de la inclusión o exclusión del Sistema de la Seguridad Social. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 217
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 9 , 25
Alta y baja en la seguridad social
Seguridad social
Altas y bajas
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Administración de justicia
Organización judicial
Extensión y límites de la jurisdicción
Jurisdicción social
Competencia judicial
Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of July 18, 2003
D. LUIS GIL SUAREZD. BENIGNO VARELA AUTRAND. ANTONIO MARTIN VALVERDED. MANUEL IGLESIAS CABEROD. JESUS GULLON RODRIGUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil tres. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Gustavo Galán Abad, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE, contra la sentencia de 18 de abril de 2.002 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 1497/02, interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia de 29 de diciembre de 2.001 dictada en autos 119/01 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Móstoles seguidos a instancia de D. Carlos Alberto , D. Felix , D. Jose Ramón , D. Bernardo , D. Rubén y D. Andrés contra la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Narciso , D. Pedro Miguel , Dª Dolores , Dª Amanda y D. Mariano , sobre Seguridad Social. Han comparecido ante esta Sala en concepto...
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