Appeal nº 187/2002, Reporting Judge D. José Luis Calvo Cabello
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Id. vLex: VLEX-16123523
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GUARDIA CIVIL. FALTA GRAVE. No sólo existe acreditada una enfermedad, si bien con limitaciones, real y no supuesta, sino también que en la actitud del recurrente no parece vislumbrarse una conducta maliciosa, fraudulenta o engañosa, en definitiva, desleal para con la Institución a la que pertenece. Se desestima la casación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 348
Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. - Artículo 8
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículo 89
Prueba
Prueba pericial
Valoración del dictamen judicial
Procedimiento Militar
Recurrido
Jurisdicción militar
Case of Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar, of May 30, 2003
D. JAVIER APARICIO GALLEGOD. CARLOS GARCIA LOZANOD. ANGEL CALDERON CEREZOD. JOSE LUIS CALVO CABELLO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil tres.En el recurso de casación nº2/187/2002, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 24 de abril de 2002 del Tribunal Militar Central, por la que, estimando el recurso contencioso-disciplinario militar interpuesto por el guardia civil D. Íñigo , anuló la resolución de 16 de noviembre de 2000 del general jefe de la 11ª Zona, por la que impuso al mencionado guardia civil la sanción de quince dias de pérdida de haberes, como autor de una falta grave consistente en "Dejar de prestar servicio a...
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