Appeal nº 231/2002, Reporting Judge D. Juan Saavedra Ruiz
Case Law No.950/2003
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Id. vLex: VLEX-16124142
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DELITOS. MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS. PRUEBA. El sustrato que permite la calificación penal de los hechos no estriba en la admisión o no de los pagos en metálico sino en la apropiación del dinero recibido por el acusado, con independencia de que el Tribunal concluya en la obligación de los ingresos bancarios a partir del año 1989. Por último, el argumento relativo a la falta de control de sus superiores de los ingresos municipales derivados de la actividad del acusado, pudiendo ser ello una grave omisión, es inane desde la perspectiva de la presunción de inocencia. Teniendo en cuenta las pruebas apreciadas directamente por el Tribunal su conclusión en modo alguno puede tacharse de ilógica o arbitraria. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.

Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 21 , 432
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 5
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 730 , 741 , 849 , 884 , 901
Recurso de casación
Proceso penal
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Pruebas
Malversación
Malversación de fondos públicos
Prueba
Prueba
Atenuantes
Ministerio Fiscal
Malversación
Penas
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 950/2003, of July 01, 2003
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil tres. En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Rogelio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección Primera, que condenó al acusado como autor de un delito de malversación de caudales públicos; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por la Procuradora Doña María del Carmen Moreno Ramos y asistido del Letrado Don José Tirado Ramírez, siendo parte recurrida el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO, representado por el Procurador Don Cesar de Frías Benito y asistido del Letrado Don Francisco Javier Lara López.I. ANTECEDENTES...
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