Appeal nº 141/2003
Case Law No.46/2003
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Id. vLex: VLEX-16130239
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COSA JUZGADA. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo qie sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal. Se estima la demanda. Se rechaza apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 22 , 222 , 398 , 421 , 517 , 556
Ejecución
Acción ejecutiva
Títulos ejecutivos
Cuestiones generales
Caducidad
De acciones
De acción ejecutiva
Caducidad
Cosa juzgada
Cosa juzgada material
Condena en costas
Apelación
recurso extraordinario por infracción procesal y casación
Audiencia previa
Efectos
Resolución
Litispendencia
Ejecución
Oposición a la ejecución
De resoluciones judiciales
Costas procesales
Condena en costas
Finalizado el proceso
Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación
Auto of Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª nº 46/2003, of April 10, 2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCASección 345350PLAÇA D'ES MERCAT NÚM. 12Tfno. 971-71-20-94 Fax: 71-85-65NIG. 07000 1 7000427 /2003Rollo: RECURSO DE APELACION 141 /2003Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 163 /2002Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCADe: Jesús Ángel Procurador: ANTONIO COLOM FERRÁContra: SEGUROS BILBAO, SA.Procurador: JUAN JOSE PASCUAL FIOLAUTO NÚM. 46Ilmos. Sres.PRESIDENTE: DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZMAGISTRADOS: DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓDOÑA...
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