Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Codigos y Normas Refundidas

Última modificación 06/11/2004
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Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
  TÍTULO I. Disposiciones generales.
  TÍTULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas.
    CAPÍTULO I. Del acceso a la actividad aseguradora.
      SECCIÓN 1ª.Formas jurídicas de las entidades aseguradoras.
      SECCIÓN 2ª.Restantes requisitos.
    CAPÍTULO II. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora.
      SECCIÓN 1ª.Garantías financieras.
      SECCIÓN 2ª.Otros requisitos específicos.
    CAPÍTULO III. Intervención de entidades aseguradoras.
      SECCIÓN 1ª.Revocación de la autorización administrativa.
      SECCIÓN 2ª.Disolución y liquidación de entidades aseguradoras.
      SECCIÓN 3ª. Liquidación por el Consorcio de Compensación de Seguros.
      SECCIÓN 4ª. Medidas de control especial.
      SECCIÓN 5ª.Régimen de infracciones y sanciones.
    CAPÍTULO IV. De la actividad en régimen de derecho de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios en el Espacio Económico Europeo.
      SECCIÓN 1ª.Disposiciones comunes.
      SECCIÓN 2ª.Régimen de derecho de establecimiento.
      SECCIÓN 3ª.Régimen de libre prestación de servicios.
    CAPÍTULO V. Reaseguro.
    CAPÍTULO VI. Protección del asegurado.
    CAPÍTULO VII. Mutualidades de previsión social.
    CAPÍTULO VIII. Competencias de ordenación y supervisión.
      SECCIÓN 1ª. Competencias del estado y de las comunidades autónomas.
      SECCIÓN 2ª. Competencias de la administración general del estado.
      SECCIÓN 3ª.Normas generales.
  TÍTULO III. De la actividad en España de entidades aseguradoras extranjeras.
    CAPÍTULO I. De la actividad en España de entidades aseguradoras domiciliadas en otros países miembros del Espacio Económico Europeo.
      SECCIÓN 1ª.Disposiciones comunes.
      SECCIÓN 2ª.Régimen de derecho de establecimiento.
      SECCIÓN 3ª.Régimen de libre prestación de servicios
    CAPÍTULO II. De la actividad en España de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países
    DISPOSICIÓN ADICIONAL.
    PRIMERA. Ramos de seguro.
    SEGUNDA. Seguro de caución a favor de Administraciones públicas.
    TERCERA. Seguro de defensa jurídica.
    CUARTA. Moneda exigible en compromisos y riesgos.
    QUINTA. Colaboradores en la actividad aseguradora.
    SEXTA. Modificaciones de la Ley de Contrato de Seguro.
    SÉPTIMA. Modificaciones de la Ley de Mediación en Seguros Privados.
    OCTAVA. Modificaciones en la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor.
    NOVENA. Modificaciones en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
    DÉCIMA Modificaciones en la Ley de Seguros Agrarios Combinados.
    UNDÉCIMA Modificaciones en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.
    DUODÉCIMA Modificación de la disposición adicional undécima de la Ley General de la Seguridad Social. Conciertos de entidades aseguradoras con organismos de la Administración de la Seguridad Social.
    DECIMOTERCERA Modificaciones a la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    DECIMOCUARTA. Contravalor del ecu.
    DECIMOQUINTA. Integración en la Seguridad Social de los colegiados en Colegios Profesionales.
    DECIMOSEXTA. Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas.
    DECIMOSÉPTIMA. Obligaciones de carácter fiscal del representante designado por las entidades de seguros que operen en libre prestación de servicios.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
    PRIMERA. Validez de la autorización administrativa en todo el Espacio Económico Europeo.
    SEGUNDA. Adecuación de los actuales ramos de seguro a los regulados en la presente Ley.
    TERCERA Modificaciones exigidas por la adaptación a la presente Ley.
    CUARTA. Entidades aseguradoras autorizadas para operar en seguro de vida y en seguro distinto al de vida.
    QUINTA. Adaptación de las Mutualidades de Previsión Social.
    SEXTA. Subsistencia provisional de las normas reglamentarias reguladoras de las provisiones técnicas.
    SÉPTIMA. Normas transitorias sobre porcentajes de provisiones técnicas, regulación de provisiones técnicas en que España sea el Estado miembro del compromiso o localización del riesgo, y sobre sucursales y prestación de servicios.
    OCTAVA. Influencia notable a efectos de participación significativa.
    NOVENA. Transformación de medidas cautelares en medidas de control especial.
    DÉCIMA. Transformación de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
    UNDÉCIMA. Beneficios de la adaptación y beneficios fiscales de la transformación de mutualidades de previsión social.
    DUODÉCIMA. Límites provisionales del aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil ocasionada por la circulación de vehículos automóviles.
    DECIMOTERCERA. Identificación de la entidad aseguradora en los accidentes de circulación.
    DECIMOCUARTA. Régimen de los compromisos por pensiones ya asumidos.
    DECIMOQUINTA. Régimen transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones mediante planes de pensiones.
    DECIMOSEXTA. Régimen fiscal transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones.
    DECIMOSÉPTIMA. Adaptación de los agentes de seguros.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Normas derogadas.
  DISPOSICIÓN FINAL.
    PRIMERA. Bases de la ordenación de seguros y competencias exclusivas del Estado.
    SEGUNDA. Potestad reglamentaria.
    TERCERA. Entrada en vigor.

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