Auto of Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª nº 34/2003, of February 19, 2003

Audiencias Provinciales

Appeal nº 239/2002
Case Law No.34/2003
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INTERNO. SALIDAS AL PATIO.- El interno hoy recurrente está clasificado en primer grado, que se caracteriza por el que conlleva el mayor rigor y severidad regimental, a la vez que la mayor restricción en el goce de beneficios penitenciarios. Reinserción y rehabilitación. Principio de individualización científica. No se vulnera ningún derecho fundamental, sin reconocerlo por la legislación, derechos por los que el Juzgado de Vigilancia debe de velar, el que por circunstancias especiales, ante lafalta del número suficiente de internos en el módulo, se realicen en alguna ocasión la salida al patio de forma individual y no de a dos como dice el Reglamento. Se desestimó la reforma. Se desestima la apelación.-

Citations:

Extract:

Auto of Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª nº 34/2003, of February 19, 2003

.

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados

D. Juan R. Berdugo y Gómez de la Torre

D. Antonio Jiménez Velasco

APELACION PENAL

Ex. 221/02

J.V.P. nº 8 de Córdoba

Rollo nº 239/02

A U T O Nº 34/03

En Córdoba a diecinueve de Febrero de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por auto de fecha 20 de noviembre de 2002, en el Expediente Penitenciario 221/02 la Juez de Vigilancia Penitenciaria desestimó la que...

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