Appeal nº 239/2002
Case Law No.34/2003
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/16161561
Id. vLex: VLEX-16161561
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
INTERNO. SALIDAS AL PATIO.- El interno hoy recurrente está clasificado en primer grado, que se caracteriza por el que conlleva el mayor rigor y severidad regimental, a la vez que la mayor restricción en el goce de beneficios penitenciarios. Reinserción y rehabilitación. Principio de individualización científica. No se vulnera ningún derecho fundamental, sin reconocerlo por la legislación, derechos por los que el Juzgado de Vigilancia debe de velar, el que por circunstancias especiales, ante lafalta del número suficiente de internos en el módulo, se realicen en alguna ocasión la salida al patio de forma individual y no de a dos como dice el Reglamento. Se desestimó la reforma. Se desestima la apelación.-

Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. - Artículo 93
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. de 26 de septiembre, General Penitenciaria. - Artículo 63
Auto of Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª nº 34/2003, of February 19, 2003
. Iltmos. Sres. PresidenteD. Antonio Puebla Povedano MagistradosD. Juan R. Berdugo y Gómez de la TorreD. Antonio Jiménez Velasco APELACION PENALEx. 221/02J.V.P. nº 8 de Córdoba Rollo nº 239/02 A U T O Nº 34/03En Córdoba a diecinueve de Febrero de dos mil tres. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por auto de fecha 20 de noviembre de 2002, en el Expediente Penitenciario 221/02 la Juez de Vigilancia Penitenciaria desestimó la que...
If you are already a vLex customer, Access Here