Appeal nº 429/2003
Case Law No.189/2003
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/16161736
Id. vLex: VLEX-16161736
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
DELITO DE CONTRABANDO. DELITO DE DESOBEDIENCIA. DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES. ATENUANTE ANALÓGICA. La vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones y la consiguiente aplicación de la atenuante analógica, exige la ausencia de justificación en los retrasos, relevancia perjudicial, la dificultad y características del procedimiento, así como la trascendencia penológica de su apreciación. En primera instancia se condenan a los acusados. Se desestima la apelación.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 21 , 53 , 66 , 127 , 556
LEY ORGANICA 12/1995, de 12 de Diciembre, de Represion del Contrabando. de 12 de Diciembre, de Represion del Contrabando.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 240
Atenuantes
Condena
Case of Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª nº 189/2003, of May 15, 2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA,SECCIÓN SEGUNDARollo de apelación núm. 429/03.Juicio oral núm. 73/01 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona.Procedimiento abreviado núm. 65/99 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valls.PRESIDENTE: Iltmo. Sr. D. Rafael Albiac GuiuMAGISTRADOS: Iltmo. Sr. D. Pedro Antonio Casas CoboIltmo. Sr. D. Joan Perarnau Moya.SENTENCIA núm: 189Tarragona, a quince de mayo de dos mil tres. Vistos por la Sala los presentes autos seguidos con el núm. 429/03 en virtud de recurso de apelación, interpuesto por el Procurador Ángel Ramón Fabregat Ornaque, en nombre y representación de Rodolfo y Juan Alberto , contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2002, dictada en los autos de juicio oral núm. 73/01 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona, dimanantes del procedimiento abreviado núm. 65/99 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valls, con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo ponente el Iltmo Sr. D. Pedro Antonio Casas Cobo, aparecen los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 29 de noviembre de 2002 se dictó sentencia en el juicio oral núm. 73/01, ce...
If you are already a vLex customer, Access Here