INSTRUMENTO de Ratificación del Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales y Reglamento del Acta de Ginebra, hecha en Ginebra el 2 de julio de 1999.

Boletín Oficial del Estado, December 12, 2003 (Nbr. 297)

I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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INSTRUMENTO de Ratificación del Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales y Reglamento del Acta de Ginebra, hecha en Ginebra el 2 de julio de 1999.

INSTRUMENTO de Ratificación del Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales y Reglamento del Acta de Ginebra, hecha en Ginebra el 2 de julio de 1999.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 6 de julio de 1999, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Ginebra Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales y Reglamento del Acta de Ginebra, hecho en Ginebra el 2 de julio de 1999.

Vistos y examinados las dos Diposiciones Preliminares, los treinta y cuatro Artículos del Acta y las treinta y dos Reglas del Reglamento del Acta,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores, con las siguientes Declaraciones:

'De conformidad con lo establecido en las Reglas 18.1.b) y 32.1 del Reglamento del Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, el Reino de España declara que el plazo para la notificación de la denegación de los efectos de un registro internacional, al que se refieren el artículo 12.2 del Acta y la Regla 18.1.a) del Reglamento, será en España de doce meses.' 'Asimismo, de conformidad con lo previsto en el apartado c), subapartado i) de la Regla 18.1 del Reglamento citado, se comunica que el Registro Internacional producirá en España el efecto mencionado en el artículo 14.2.a) a má tardar a los seis meses, contados a partir de la fecha mencionada en dicho artículo.' Dado en Madrid a cuatro de septiembre de dos mil tres.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores,

ANA PALACIO VALLELERSUNDI ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES, Y REGLAMENTO DEL ACTA DE GINEBRA DE 2 DE JULIO DE 1999

ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES

Índice

Disposiciones preliminares

Artículo 1: Expresiones abreviadas.

Artículo 2: Aplicación de otra protección acordada por las legislaciones de las Partes Contratantes y por ciertos tratados internacionales.

Capítulo I: Solicitud internacional y registro internacional

Artículo 3: Derecho a presentar una solicitud internacional.

Artículo 4: Procedimiento para la presentación de la solicitud internacional.

Artículo 5: Contenido de la solicitud internacional.

Artículo 6: Prioridad.

Artículo 7: Tasas de designación.

Artículo 8: Corrección de irregularidades.

Artículo 9: Fecha de presentación de la solicitud internacional.

Artículo 10: Registro internacional, fecha del registro internacional, publicación y copias confidenciales del registro internacional.

Artículo 11: Aplazamiento de la publicación.

Artículo 12: Denegación.

Artículo 13: Requisitos especiales relativos a la unidad del dibujo o modelo.

Artículo 14: Efectos del registro internacional.

Artículo 15: Invalidación.

Artículo 16: Inscripción de cambios y otros asuntos relativos a los registros internacionales.

Artículo 17: Duración inicial y renovación del registro internacional y duración de la protección.

Artículo 18: Información relativa a los registros internacionales publicados.

Capítulo II: Disposiciones administrativas

Artículo 19: Oficina común de varios Estados.

Artículo 20: Pertenencia a la Unión de La Haya.

Artículo 21: Asamblea.

Artículo 22: Oficina Internacional.

Artículo 23: Finanzas.

Artículo 24: Reglamento.

Capítulo III: Revisión y modificación

Artículo 25: Revisión de la presente Acta.

Artículo 26: Modificación de ciertos artículos por la Asamblea.

Capítulo IV: Cláusulas finales

Artículo 27: Procedimiento para ser parte en la presente Acta.

Artículo 28: Fecha en que surten efecto las ratificaciones y adhesiones.

Artículo 29: Prohibición de reservas.

Artículo 30: Declaraciones de las Partes Contratantes.

Artículo 31: Aplicación de las Actas de 1934 y de 1960.

Artículo 32: Denuncia de la presente Acta.

Artículo 33: Idiomas de la presente Acta; firma.

Artículo 34: Depositario.

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1

Expresiones abreviadas

A los fines de la presente Acta:

i) se entenderá por 'Arreglo de La Haya' el Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales, que en adelante se denominará el Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales;

ii) ...

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