Appeal nº 45/2002, Reporting Judge D. Francisco González Navarro
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Id. vLex: VLEX-16205589
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PERROS PELIGROSOS. ALCANCE. Se impugna resolución administrativa. El concepto de perro potencialmente peligroso expresado en la ley no se refiere a los que pertenecen a una raza determinada, sino a los ejemplares caninos incluidos dentro de una tipología racial concreta y que por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida son empleados para el ataque o la pelea, así como los animales nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de éstos y con cualquiera de otros perros. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. La demanda fue desestimada

Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 36 , 105
REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
LEY 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. - Artículos 2 , 3
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. - Artículo 3
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. de 27 de noviembre, del Gobierno. - Artículo 24
Reglamentos
Procedimiento de elaboración
Colegios profesionales
Colegiación
Asociaciones
Cuestión de inconstitucionalidad
Procedimiento
Iniciación
Defensa nacional
En la Constitución
Demandado
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of September 29, 2003
D. RAMON TRILLO TORRESD. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil tres. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente recurso contencioso-administrativo que con el número 45 de 2002, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACIÓN DE VETERINARIOS ESPECIALISTAS EN PEQUEÑOS ANIMALES (AVEPA) impugna el Real decreto 287/2002, de 22 de marzo. Sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Siendo parte recurrida LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO y la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL ANIMALANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por la representación procesal de la ASOCIACIÓN DE VETERINARIOS ESPECIALISTAS EN PEQUEÑOS ANIMALES (AVEPA) se interpuso recurso contencioso administrativo contra dicha resolución, el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido se le entregó a la representación del recurrente para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos suplicó a la Sala dicte sentencia <<Que teniendo por presentado este escrito, por devuelto el expediente adminisitrativo que se acompaña y tenga por deducida, en tiempo y forma en...
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