Appeal nº 3925/1998, Reporting Judge D. Óscar González González
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Id. vLex: VLEX-16206310
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IMPUGNACIÓN POR INSCRIPCIÓN DE MARCA MIXTA. INEXISTENCIA DE SEMEJANZAS. No existe semejanza o identidad gráfica o denominativa entre la marca solicitada y la oponente, no existiendo riesgo de confusión o asociación entre ambas marcas para los consumidores se debe confirmar la desestimación de la impugnación planteada. Con esta conclusión desaparece en el caso presente la prohibición, pues para vedar el acceso al Registro es necesario que se produzcan conjuntamente las similitudes en signos y en productos o servicios o actividades, al no darse la semejanza entre los primeros, resulta indiferente que los segundos guarden tal relación o incluso la de identidad. Desestimado el recurso contencioso administrativo, se interpuso recurso de casación que fue desestimado.

LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículo 95
Oficina de Patentes y Marcas
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of October 24, 2003
D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. FERNANDO CID FONTAN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil tres. En el recurso de casación nº 3.925/1998, interpuesto por la entidad GALLETAS ARTIACH S.A., representada por la procuradora doña Almudena González García y asistida de letrado, contra la sentencia de fecha 17 de enero de 1998, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 1.950/1995, sobre inscripción de la marca mixta "MARÍA TROPICAL GULLÓN LA GALLETA DORADA"...
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