Appeal nº 6638/1999, Reporting Judge D. Juan Antonio Xiol Ríos
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Id. vLex: VLEX-16206395
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DERECHO DE ASOCIACIÓN. La Administración, ante la petición de la recurrente, no negó el derecho de asociación de los ganaderos de reses de lidia en su vertiente negativa, puesto que respondió mediante escrito, en el que el Subdirector General de Medios de Producción Ganaderos manifestaba que de la legislación vigente se deduce que no existe la obligación en relación con la cual se solicitaba la declaración interesada, debiendo marcar al animal con la sigla identificativa si se pertenece a alguna asociación, y no debiendo marcarlo por tanto si no se pertenece a Asociación alguna. Se desestima la casación.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 52 , 62
Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 14 , 22 , 29 , 38
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 5
CORRECCIÓN de erratas de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Real Decreto 420/1987, de 20 de Febrero, sobre Seleccion y Reproduccion de Ganado bovino de Razas puras. de 20 de Febrero, sobre Seleccion y Reproduccion de Ganado bovino de Razas puras.
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículos 88 , 139
Igualdad ante la ley
Regulación constitucional
Abogado del Estado
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Agricultura y ganadería
Asociaciones
Asociaciones
Derecho de Asociación
Espectáculos públicos
Confesiones religiosas
Libertad religiosa
No discriminación por motivos religiosos
Libertad de empresa
Regulación constitucional
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of July 22, 2003
D. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil tres. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 6638/1999 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. Alberto Pérez Ambite, en nombre y representación de Dña. Amanda , contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 23 de junio de 1999 en recurso número 394/1994. Habiendo comparecido en calidad de recurrido el abogado del Estado en la representación que le es propia.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO. - Dña. Amanda dirigío escrito al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de enero de 1993, presentado el 29 de enero de 1993, en el que solicitaba que se dictase resolución declaratoria del derecho de los ganaderos de las reses de la Raza Bovina de Lidia, inscritos como tales, a no tener que pertenecer obligatoriamente a alguna asociación u organización de criadores de raza y, en consecuencia, a no tener que herrar necesariamente sus animales inscritos en el Libro Genealógico son siglas identificativas de alguna de estas asociaciaciones u organizaciones para poder ser lidiados. El 12 de abril de 1993 el Subdirector General de Medios de Producción Ganaderos firmó un escrito en el que se contestaba a la interesada que de la legislación vigente se deduce que no existe la obligación en relación con la cual se solicitaba la declaración interesada, «debiendo marcar al animal con la sigla identificativa si se pertenece a alguna asociación, y no debiendo marcarlo por tanto si no se pertenece a Asociación alguna». Añadí...
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