Appeal nº 1936/2000, Reporting Judge D. Rafael Fernández Montalvo
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Id. vLex: VLEX-16206409
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"COMPENSACIONES ECONÓMICAS POR ACTIVIDAD RECAUDATORIA. Las resoluciones de la Administración impugnadas reconocían al demandante las compensaciones económicas por el tiempo en que aquél estuvo gestionando, como recaudador de tributos del Estado. La relación Recaudador-Administración, antes del 31 de diciembre de 1987, podía considerarse, desde la perspectiva del artículo 2 de la Ley 53/1984, del artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, y especialmente del Decreto 3286/1969, no como la de los funcionarios públicos strictu sensu, pero sí la que correspondía al amplio concepto de ""personal al servicio de las Administraciones Públicas"", y en tal sentido ha de estimarse que la relación jurídica era de carácter estatutario y que, en consecuencia, su situación subjetiva funcional tenía el contenido que en cada momento fijaban las normas vigentes reguladoras de la función que desempeñaba y las que la Administración, en el ejercicio de su potestad organizatoria, podía dictar. El devengo o nacimiento del derecho a la percepción coincide con el momento del abono que señala la propia Base; y siendo ello así no cabe aceptar el criterio de la parte que supondría reconocer el nacimiento de derechos remuneratorios derivados de la relación estatutaria cuando ésta ya se ha extingido; o, dicho en otros términos, los abonos que con la periodicidad de los ingresos de las empresas deudoras habían de efectuarse al recurrente se refieren exclusivamente a los que se produjeran antes de que se extinguiera su relación estatutaria. En primera instancia se desestima el recurso contencioso-administrativo. Se desestima el recurso de casación. "

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 299 , 569
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 1
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Código Civil. - Artículo 10
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 11
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. - Artículo 15
Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Ley 40/1980, de 5 de Julio, de Inspeccion y Recaudacion de la Seguridad social. de 5 de Julio, de Inspeccion y Recaudacion de la Seguridad social. - Artículo 17
Real Decreto-Ley 10/1981, de 19 de Junio, sobre Inspeccion y Recaudacion de la Seguridad social. de 19 de Junio, sobre Inspeccion y Recaudacion de la Seguridad social.
Real Decreto 1724/1981, de 3 de agosto, por el que se señalan las Normas aplicables en la Ejecucion de los Conciertos para la Recaudacion de las Cuotas de la Seguridad social, en via ejecutiva. de 3 de agosto, por el que se señalan las Normas aplicables en la Ejecucion de los Conciertos para la Recaudacion de las Cuotas de la Seguridad social, en via ejecutiva.
Ley 30/1983, de 28 de Diciembre, reguladora de la Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades autonomas. de 28 de Diciembre, reguladora de la Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades autonomas.
Real Decreto 3126/1983, de 14 de Diciembre, por el que se modifica el Estatuto organico de la Funcion recaudatoria y del Personal recaudador del Ministerio de Hacienda. de 14 de Diciembre, por el que se modifica el Estatuto organico de la Funcion recaudatoria y del Personal recaudador del Ministerio de Hacienda.
Ley 9/1983, de 13 de Julio, de Presupuestos generales del Estado para 1983. de 13 de Julio, de Presupuestos generales del Estado para 1983.
Real Decreto 2169/1984, de 28 de Noviembre, de atribucion de Competencias en materia de Personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica. de 28 de Noviembre, de atribucion de Competencias en materia de Personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica.
Ley 46/1985, de 27 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1986. de 27 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1986. - Artículo 23
Real Decreto 338/1985, de 15 de Marzo, por el que se dictan normas de Gestion tributaria, recaudatoria y Contable. de 15 de Marzo, por el que se dictan normas de Gestion tributaria, recaudatoria y Contable.
Real Decreto 716/1986, de 7 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudacion de los Recursos del Sistema de la Seguridad social. de 7 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudacion de los Recursos del Sistema de la Seguridad social.
Real Decreto 1327/1986, de 13 de Junio, sobre Recaudación ejecutiva de los derechos económicos de la Hacienda pública. de 13 de Junio, sobre Recaudación ejecutiva de los derechos económicos de la Hacienda pública.
Real Decreto 1451/1987, de 27 de Noviembre, por el que se regula el Cese de las Encomiendas del Servicio de Recaudacion, de los Recaudadores de Hacienda y de los Recaudadores de Zona. de 27 de Noviembre, por el que se regula el Cese de las Encomiendas del Servicio de Recaudacion, de los Recaudadores de Hacienda y de los Recaudadores de Zona.
Tributos
Administración de justicia
Poder judicial y potestad sancionadora
Tesorería general de la seguridad social
Procedimiento administrativo
Principios generales
Normativa
Ejecución
Suspensión de la ejecución
Por prejudicialidad penal
Proceso contencioso administrativo
Función pública
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Procedimiento administrativo
Fases del procedimiento
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of October 06, 2003
D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil tres. Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 1936/00, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Ogando Cañizares, en nombre y representación de don Pablo , contra la sentencia, de fecha 1 de diciembre de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 408/97, en el que se impugnaban resoluciones de la Dirección Provincial de Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fechas 10 de noviembre de 1994 y 17 de mayo de 1995, relativas a compensaciones económicas por actividad recaudatoria. Ha sido parte recurrida La Tesorería General de la Seguridad Social, representada por Letrado de su Servicio Jurídico.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo núm. 408/97 seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se dictó sentencia, con fecha 1 de diciembre de 1999, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Hernández Corredor, en nombre y representación de D. Pablo , contra las resoluciones de la Dirección Provincial de Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia de fecha 10 de noviembre de 1994 y 17 de mayo de 1995, relativas a compensaciones económicas por actividad recaudatoria. No se hace especial imposición de costas". SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de don Pablo se preparó recurso de casación y, teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala. TERCERO.- Dicha representación procesal, por escrito presentado el 10 de marzo de 2000 formaliza el recurso de casación e interesa sentencia por la que, estimando el primer motivo del recurso ordene reponer las actuaciones al momento procesal en que se incurrió en la "falta adjetiva denunciada" la ausencia de la práctica de la prueba documental. Alternativamente y con carácter subsidiario, para el supuesto de no aceptarse la anterior pretensión, con estimación de los restantes motivos (del segundo al quinto), se dicte sentencia por la que se case el fallo recurrido y, en su lugar, se admitan plenamente las pretensiones del demandante "en el sentido y con el alcance del suplico de la demanda de la primera instancia, es decir: A) Que se reconozca al recurrente don Pablo el crédito que le corresponde por las compensaciones econ...
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