Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of July 11, 2003

Tribunal Supremo

Recurso nº 8520/1998, Reporting Judge D. Alfonso Gota Losada

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Summary:

DONACIÓN. HECHO IMPONIBLE. REVISIÓN. La Oficina Liquidadora debe según el artículo 124 del texto refundido de 1967 expresar si la liquidación es parcial, provisional, suplementaria o definitiva. Dado que las liquidaciones practicadas no fueron recurridas hay que admitir que adquirieron firmeza. El domicilio fiscal no puede considerarse como elemento del hecho imponible, a los efectos de la procedencia de la revisión de oficio regulada por el artículo 154. b). Y siendo que los donatarios declararon correctamente todos los elementos constitutivos de la donación, no es posible pretender la revisión por una discrepancia derivada de hechos posteriores. No se acredita ocultación de elementos del hecho imponible. Se infringe el artículo 154 de la Ley General Tributaria, al proceder casi 5 años después a revisar las comprobaciones realizadas anteriormente. Se estima el Recurso en Casación.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Constitución Española de 1978. - Artículo 24

Código Civil. - Artículo 618

Ley 32/1980, de 21 de Junio, del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados. de 21 de Junio, del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.

Real Decreto 422/1988, de 29 de abril, por el que se dictan normas provisionales para la Gestion y Liquidacion del Impuesto sobre sucesiones y Donaciones. de 29 de abril, por el que se dictan normas provisionales para la Gestion y Liquidacion del Impuesto sobre sucesiones y Donaciones.

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículos 28 , 52 , 154 , 159

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Artículo 34

Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal. de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.

Headnotes:

Donaciones
     Concepto
     Concepto
Procedimiento administrativo
     Principios generales
          Normativa
Donatario
Procedimiento administrativo
     Fases del procedimiento
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
     Ley 32/1980, de 21 de Junio, del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of July 11, 2003

D. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. JUAN GONZALO MARTINEZ MICOD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Julio de dos mil tres.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el Recurso de Casación, nº 8520/98, interpuesto por D. Felix , D. Jose Augusto , Dª. Mónica , Dª. Flora y Dª. Blanca , contra la sentencia ,s/n, dictada con fecha 26 de Junio de 1998 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Tercera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 03/0008233/1995, seguido a instancia de los mismos contra cinco resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 9 de Febrero de 1995, en las que desestimó las reclamaciones nº 15/1872/92 a 15/1881/92 interpuestas por los recurrentes contra los acuerdos de la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Carballo (La Coruña) de 19 de Octubre de 1992.

Ha sido parte recurrida en casación la JUNTA DE GALICIA.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLAMOS. Que desestimamos el recurso contencioso- administrativo deducido por Felix , Jose Augusto , Mónica , Flora Y Blanca , contra los Acuerdos de 9-2-95 desestimatorios de Rec. 15/1872 a 1881/92 contra acuerdos de la oficina liquidadora del Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones de Carballo sobre donación a favor de los reclamantes por su padre, dictados por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia. Sin imposición de costas".

Esta sentencia fue notificada a la representación procesal de los recurrentes el día 15 de Julio de 1998.

SEGUNDO.- D. Felix , D. Jose Augusto , Dª. Mónica , Dª. Flora y Dª. Blanca (en lo sucesivo D. Felix y otros), representados por el Letrado D. Carlos Martínez González, presentaron el día 27 de Julio de 1998 escrito de preparación del recurso de casación, en el que manifestaron su intención de interponerlo con sucinta exposición del cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Tercera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, acordó por Providencia de fecha 9 de Septiembre de 1998 tener por preparado el recurso de casación, remitir los autos jurisdiccionales de instancia y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera.

TERCERO.- D. Felix y otros, representados por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, presentaron escrito de formalización e interposición del recurso de casación en el que...

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