Appeal nº 6632/1998, Reporting Judge D. Jaime Rouanet Moscardó
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Id. vLex: VLEX-16206629
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DEVOLUCIÓN DEL EXCESO DEL IVA. RECURSO DE CASACIÓN. En el presente caso, como, una vez presentada la declaración-resumen anual del IVA correspondiente al ejercicio del año 1989, con la coetánea petición de devolución del exceso del IVA soportado sobre el IVA repercutido o devengado, la Administración de Centro de la Delegación de Hacienda de Madrid concedió dicha devolución dentro de los seis meses computados a partir de la fecha anterior, es evidente que la Administración no ha incurrido en mora al tiempo de adoptar su decisión satisfactoria y no se ha generado, por tanto, la viabilidad del abono de los intereses legales cuestionados. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.

Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 25 , 31 , 106
Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.
Real Decreto 2028/1985, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido. de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido. - Artículo 84
Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido. de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido. - Artículo 48
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículo 102
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Impuesto sobre el valor añadido
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Tribunal económico administrativo
Igualdad ante la ley
Regulación constitucional
Tributos
Confesiones religiosas
Libertad religiosa
No discriminación por motivos religiosos
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of October 01, 2003
D. JAIME ROUANET MOSCARDOD. JUAN GONZALO MARTINEZ MICOD. ALFONSO GOTA LOSADAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELY
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil tres. Visto el presente recurso de casación interpuesto por HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A., representada por el Procurador Don Juan Miguel Sánchez Masa y asistida de Letrado, contra la sentencia dictada, con fecha 30 de abril de 1998, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, desestimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional número 680/1995 promovido contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, TEAC, de 25 de mayo de 1995 por el que se había desestimado el recurso de alzada deducido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, TEARM, de 30 de noviembre de 1994, a su vez desestimatoria de la reclamación de tal naturaleza formulada contra la resolución de 16 de octubre de 1990 de la Administración de Hacienda de Centro de Madrid, denegatoria de la solicitud de intereses legales, por importe de 45.794.040 pesetas, correspondientes a la devolución del exceso del IVA soportado respecto del repercutido en el...
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