Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of July 24, 2003

Tribunal Supremo

Appeal nº 2622/1998, Reporting Judge D. Alfonso Gota Losada

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Summary:

CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL URBANA. Se considerarán bienes sujetos a la Contribución por riqueza urbana: a) Los edificios, en el sentido mas amplio de esta palabra, sean cualesquiera los elementos de que estén construidos, los lugares en que se hallen emplazados y el uso a que se destinen, aún cuando por la forma de sus construcciones sean perfectamente transportables y aun cuando el terreno sobre el que se hallen situados no pertenezca al dueño de la construcción, siempre que no estén comprendidos entre los sujetos a Contribución por el concepto de Riqueza rústica. b) Los solares. d) Los muelles de propiedad particular existentes en todos los puertos del Reino. Se estima la casación.

Citations:

Headnotes:

Administración local
Haciendas locales
Aguas
     Dominio público hidráulico
          Protección del dominio público hidráulico
Sentencia
Empresa

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of July 24, 2003

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. JUAN GONZALO MARTINEZ MICOD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de dos mil tres.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el Recurso de Casación nº 2622/98, interpuesto por EMPRESA NACIONAL HIDROELÉCTRICA DE RIBAGORZANA, S.A., (en lo sucesivo ENHER), contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 17 de Diciembre de 1997 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Sexta- de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 06/0000202/1995, seguido a instancia de dicha entidad mercantil, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (en lo sucesivo TEAC) de fecha 25 de Enero de 1995 en relación a 16 ponencias de valores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (en lo sucesivo I.B.I.).

Ha sido parte recurrida en casación, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLAMOS. Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de EMPRESA NACIONAL HIDROELÉCTRICA DE RIBAGOZANA, S.A. (ENHER), contra el Acuerdo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Central el 25 de Enero de 1995, descrito en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, el cual confirmamos por ser conforme a derecho. Sin efectuar expresa condena al pago de las costas".

Esta sentencia fue notificada a la representación procesal de ENHER el día 16 de Enero de 1998.

SEGUNDO.- La empresa ENHER, representada por el Procurador de los Tribunales D. ENRIQUE SORRIBES TORRA, presentó con fecha 27 de Enero de 1998, escrito de preparación del recurso de casación, en el que manifestó su intención de interponerlo, con sucinta exposición del cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Sexta- de la Audiencia Nacional acordó por Providencia de fecha 18 de Febrero de 1998 tener por preparado el recurso de casación, remitir los autos jurisdiccionales de instancia y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera.

TERCERO.- La representación procesal de ENHER presentó escrito de formalización e interposición del recurso de casación en el que reiteró el cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad del recurso, hizo un "Planteamiento" del recurso, relacionando y reproduciendo todas las normas que consideró infringidas, y formuló cuatro motivos casacionales, con sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando a la Sala "dicte sentencia, por la que estimando los motivos recogidos en el presente recurso, case y anule la Sentencia recurrida decretando la anulación de las ponencias complementarias recurridas al no estar sujetas las presas al I.B.I., y supletoriamente, para el único supuesto de no admitirse lo anterior, decretar la no sujeción de la totalidad del suelo, al no poderse calificar de suelo urbano por faltar el requisito previo y obligado de delimitación y calificación del mismo como urbano y ordenar que se rectifiquen los coeficientes correctores del valor de la construcción y del conjunto del valor del suelo y de la construcción, fijados en las ponencias, a fin de adecuarlos a la normativa vigente, decretando por último la ilegalidad de la valoración según coste histórico por contravenir la normativa vigente".

CUARTO.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, compareció y se personó como parte recurrida.

Esta Sala Tercera -Sección Primera- del Tribunal Supremo acordó por Providencia de fecha 15 de Febrero de 1989 admitir...

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