ORDEN ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas.

Boletín Oficial del Estado, December 27, 2003 (Nbr. 310)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Economia
Permanent Link: http://vlex.com/vid/16218812
Id. vLex: VLEX-16218812

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this disposition

Go to article

Core Citations:

CORRECTED by
CORRECCIÓN de errores de la Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículo 149

Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. de 16 de julio, de Cooperativas. - Artículos 45 , 47 , 48 , 52 , 58 , 61 , 79

LEY 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón. de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón. - Artículos 55 , 57

LEY 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia. de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.

LEY 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. - Artículo 84

LEY 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. - Artículos 28 , 57 , 59

LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. - Artículo 54

LEY 18/2002, de 5 de julio, de Creación de la Comarca de Campo de Daroca. de 5 de julio, de Creación de la Comarca de Campo de Daroca.

REAL DECRETO 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales. de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales. - Artículo 4

LEY 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León. de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea ( CEE ) en materia de sociedades. de 25 de julio, de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea ( CEE ) en materia de sociedades.

LEY 2/1998, de 26 de marzo, de sociedades cooperativas de extremadura. de 26 de marzo, de sociedades cooperativas de extremadura. - Artículo 62

LEY FORAL 12/1996, de 2 de Julio, de Cooperativas de Navarra. de 2 de Julio, de Cooperativas de Navarra. - Artículo 44

REAL DECRETO-LEY 7/1996, de 7 de Junio, sobre Medidas urgentes de Caracter fiscal y de Fomento y Liberalizacion de la actividad economica. de 7 de Junio, sobre Medidas urgentes de Caracter fiscal y de Fomento y Liberalizacion de la actividad economica. - Artículo 20

LEY 20/2002, de 14 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha. de 14 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

LEY 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. - Artículos 62 , 68

LEY 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears.

Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

LEY 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familia de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familia

Extract:

ORDEN ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas.

ORDEN ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas.

El artículo octavo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, y la disposición final primera del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, autorizan al Gobierno para que apruebe el Plan General de Contabilidad.

Asimismo, la disposición final tercera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, prevé la aprobación por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y mediante Orden ministerial, de la adaptación de las normas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable.

Al respecto hay que señalar que de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, las competencias hasta ahora atribuidas en esta materia al Ministro de Economía y Hacienda, corresponden al Ministro de Economía.

A tales efectos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley estatal 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, que establece que las cooperativas deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a lo establecido en el Código de Comercio y normativa contable, con las peculiaridades contenidas en la Ley y normas que la desarrollen, así como de lo previsto en las respectivas Leyes autonómicas de cooperativas, se constituyó en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas un grupo de trabajo para adaptar el Plan General de Contabilidad a las características concretas y a la naturaleza de las operaciones y actividades realizadas por estas Sociedades.

Todo ello, en cualquier caso, sobre la base de las competencias exclusivas en materia de legislación mercantil que se atribuyen al Estado en virtud del artículo 149.1.6.a de la Constitución Española, sin perjuicio de atender y contemplar en las normas que ahora se aprueban, las peculiaridades que con incidencia en el ámbito contable, han recogido las distintas leyes autonómicas, en virtud de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos de Autonomía en materia de cooperativas, pero siempre respetando la legislación mercantil, a la que se hacen continuas remisiones en el articulado de dichas disposiciones.

Las consideraciones anteriores permiten afirmar que las presentes normas dictadas en cumplimiento de la habilitación contenida en la disposición final tercera del Real Decreto de aprobación del Plan General de Contabilidad, y que tienen por objeto la adaptación de las normas de valoración y de elaboración de las cuentas anuales a las peculiaridades de las sociedades cooperativas, son de aplicación obligatoria, con independencia de donde desarrollen su actividad principal y de la normativa autonómica a que estén sometidas.

El apartado primero de la Orden aprueba las Normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas que más adelante se detallan.

En el apartado segundo se delimita el ámbito de aplicación. En este sentido, se establece la aplicación obligatoria para todas las cooperativas de las normas que regulan los aspectos contables de estas sociedades, indicando que, en todo lo no regulado en ellas, se aplicará el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, las adaptaciones sectoriales elaboradas en virtud de la disposición final primera del Real Decreto de aprobación del Plan y que tienen su origen en la naturaleza de las actividades de sectores concretos, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en cumplimiento de la disposición final quinta de dicho Real Decreto.

Es necesario precisar que toda la regulación que se incorpora a las presentes normas, complementa, modifica o adapta lo regulado en el Plan General de Contabilidad, por lo que salvo lo estrictamente modificado, se aplica en su integridad dicho Plan.

Otro aspecto que ha sido necesario recoger específicamente en el ámbito de aplicación es el relativo a las sociedades cooperativas que realizan actividades financieras, fundamentalmente las cooperativas de crédito y las cooperativas de seguros, que deberán aplicar la normativa contable específica establecida para este tipo de entidades, por lo que las presentes normas sólo les serán de aplicación en lo no regulado expresamente en aquéllas.

La Orden contiene una disposición adicional de habilitación, como consecuencia de la estructura elegida para la aprobación de estas normas contables que difiere de la establecida en el Plan General de Contabilidad.

Por ello, con obj...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here













Other documents:
RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad a la prórroga del Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la encomienda... | ACUERDO de 19 de diciembre de 2003, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que se resuelven las impugnaciones formuladas contra el primer ejercicio de las pruebas convocadas por anterior Acuerdo de 20 de marzo de 2003, y se cita para la realización del... | ORDEN INT/3615/2003, de 18 de diciembre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de... | ACUERDO de 17 de diciembre de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de adscribir con carácter exclusivo, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las Secciones Primera y Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, al orden jurisdiccional penal y civil,... | RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la entidad Outonil, S.L., contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número 6, de A Coruña, doña Isabel González Borrego a inscribir cierta norma estatutaria contenida en una escritura de...