REAL DECRETO 1351/1998, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones para la contratación de la administración y depósito de los activos financieros extranjeros de los fondos de pensiones.

BOE. Boletín Oficial del Estado, July 07, 1998 (Nbr. 161)

I - Disposiciones Generales
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REAL DECRETO 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

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REAL DECRETO 1351/1998, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones para la contratación de la administración y depósito de los activos financieros extranjeros de los fondos de pensiones.

REAL DECRETO 1351/1998, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones para la contratación de la administración y depósito de los activos financieros extranjeros de los fondos de pensiones.

La Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en adelante, la Ley 8/1987, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece que los fondos de pensiones serán administrados por una entidad gestora con el concurso de un depositario. Cada fondo de pensiones tendrá un solo depositario, que ha de ser entidad de depósito domiciliada en España, a quien corresponde la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en los fondos de pensiones. El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, en adelante, el Reglamento, establece que cada fondo de pensiones tendrá un solo depositario sin perjuicio de la existencia de diferentes depósitos de valores o efectivo.

La legislación, que regula los planes y fondos de pensiones, contiene, entre otros, el principio básico de la unidad de la entidad gestora y de la entidad depositaria del fondo de pensiones. Este principio determina el régimen de controles mutuos entre la gestora y la depositaria, así como el régimen de responsabilidades derivadas de su actuación. La unidad de la entidad gestora y de la entidad depositaria del fondo de pensiones, así como las obligaciones y responsabilidades previstas en la normativa de planes y fondos de pensiones, no pueden verse afec...

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