BOE. Boletín Oficial del Estado, January 08, 2000 (Nbr. 7)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del Estado
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REPEALS
Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEE REDRAFTED TEXT
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
PARTIALLY REPEALS
Código Civil.
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Proteccion jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
Decreto 632/1968, 21 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
LEY 29/1994, de 24 de Noviembre, de arrendamientos urbanos.
Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos.
Ley 83/1980, de 31 de Diciembre, de arrendamientos rusticos.
Ley de 16 de diciembre de 1954, de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.
Ley de 21 de agosto de 1893, sobre hipoteca naval.
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.
Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, general de Publicidad.
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las Disposiciones legales vigentes sobre la Materia.
Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes.
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
LEY 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
CHANGES
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal
Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
Ley 36/1988, de 5 de Diciembre, de arbitraje.
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria.
Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque.
Ley 19/1985, de 16 de Julio, cambiaria y del Cheque.
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento laboral.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
LEY 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenacion y supervision de los Seguros privados.
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
LEY 1/1996, de 10 de Enero, de asistencia jurídica gratuita.
Ley de 16 de diciembre de 1954, de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
CHANGED by
LEY 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
LEY 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
LEY ORGÁNICA 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
REAL DECRETO 1417/2001, de 17 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
LEY 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
LEY 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
LEY 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
LEY 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.
LEY 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
LEY 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios.
LEY 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
LEY 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
CORRECTED by
CORRECCIÓN de errores de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
CORRECCIÓN de errores de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
PARTIALLY REPEALED by
LEY 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 107 , 213 , 250 , 394 , 501 , 517 , 519 , 674
Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 53 , 122 , 123
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 41 , 86 , 107 , 129 , 130 , 131 , 132 , 133 , 134 , 135 , 144
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículo 20
Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque. de 16 de julio, cambiaria y del cheque. - Artículos 49 , 66 , 67 , 68
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. - Artículo 6
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. - Artículos 125 , 133 , 136
Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. - Artículos 11 , 12 , 13 , 14 , 15
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. - Artículos 12 , 14 , 15 , 16 , 18 , 20
Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. - Artículos 12 , 15 , 16
Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje. de 5 de diciembre, de Arbitraje. - Artículos 11 , 38
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. de 10 de enero, de Competencia Desleal. - Artículos 22 , 23 , 25 , 26
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 2 , 15 , 47 , 50 , 183 , 186 , 234 , 235 , 261
Código Civil. - Artículos 2 , 102 , 103 , 179 , 180 , 1221 , 1858
Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 61 , 69 , 77 , 98 , 275
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículos 119 , 120 , 121 , 122
Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos.
LEY 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
LEY 52/1997, de 27 de Noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones públicas. de 27 de Noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones públicas.
LEY ORGÁNICA 5/1997, de 4 de Diciembre, de Reforma de la Ley organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial. de 4 de Diciembre, de Reforma de la Ley organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder judicial.
Ley 30/1981, de 7 de Julio, por la que se modifica la Regulacion del Matrimonio en el Codigo civil y Se determina el Procedimiento a Seguir en las Causas de Nulidad, separacion y Divorcio. de 7 de Julio, por la que se modifica la Regulacion del Matrimonio en el Codigo civil y Se determina el Procedimiento a Seguir en las Causas de Nulidad, separacion y Divorcio.
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículos 8 , 87
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal - Artículos 7 , 21
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 54 , 56 , 63 , 68 , 201 , 852
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El derecho de todos a una tutela judicial efectiva, expresado en el apartado primero del artículo 24 de la Constitución, coincide con el anhelo y la necesidad social de una Justicia civil nueva, caracterizada precisamente por la efectividad. Justicia civil efectiva significa, por consustancial al concepto de Justicia, plenitud de garantías procesales. Pero tiene que significar, a la vez, una respuesta judicial más pronta, mucho más cercana en el tiempo a las demandas de tutela, y con mayor capacidad de transformación real de las cosas. Significa, por tanto, un conjunto de instrumentos encaminados a lograr un acortamiento del tiempo necesario para una definitiva determinación de lo jurídico en los casos concretos, es decir, sentencias menos alejadas del comienzo del proceso, medidas cautelares más asequibles y eficaces, ejecución forzosa menos gravosa para quien necesita promoverla y con más posibilidades de éxito en la satisfacción real de los derechos e intereses legítimos. Ni la naturaleza del crédito civil o mercantil ni las situaciones personales y familiares que incumbe resolver en los procesos civiles justifican un período de años hasta el logro de una resolución eficaz, con capacidad de producir transformaciones reales en las vidas de quienes han necesitado acudir a los tribunales civiles. La efectividad de la tutela judicial civil debe suponer un acercamiento de la Justicia al justiciable, que no consiste en mejorar la imagen de la Justicia, para hacerla parecer más accesible, sino en estructurar procesalmente el trabajo jurisdiccional de modo que cada asunto haya de ser mejor seguido y conocido por el tribunal, tanto en su planteamiento inicial y para la eventual necesidad de depurar la existencia de óbices y falta de presupuestos procesales -nada más ineficaz que un proceso con sentencia absolutoria de la instancia-, como en la determinación de lo verdaderamente controvertido y en la práctica y valoración de la prueba, con oralidad, publicidad e inmediación. Así, la realidad del proceso disolverá la imagen de una Justicia lejana, aparentemente situada al final de trámites excesivos y dilatados, en los que resulta difícil percibir el interés y el esfuerzo de los Juzgados y Tribunales y de quienes los integran. Justicia civil efectiva significa, en fin, mejores sentencias, que, dentro de nuestro sistema de fuentes del Derecho, constituyan referencias sólidas para el futuro y contribuyan así a evitar litigios y a reforzar la igualdad ante la ley, sin merma de la libertad enjuiciadora y de la evolución y el cambio jurisprudencial necesarios. Esta nueva Ley de Enjuiciamiento Civil se inspira y se dirige en su totalidad al interés de los justiciables, lo que es tanto como decir al interés de todos los sujetos jurídicos y, por consiguiente, de la sociedad entera. Sin ignorar la experiencia, los puntos de vista y las propuestas de todos los profesionales protagonistas de la Justicia civil, esta Ley mira, sin embargo, ante todo y sobre todo, a quienes demandan o pueden demandar tutela jurisdiccional, en verdad efectiva, para sus derechos e intereses legítimos. II Con todas sus disposiciones encaminadas a estas finalidades, esta nueva Ley de Enjuiciamiento Civil se alinea con las tendencias de reforma universalmente consideradas más razonables y con las experiencias de más éxito real en la consecución de una tutela judicial que se demore sólo lo justo, es decir, lo necesario para la insoslayable confrontación procesal, con las actuaciones precisas para preparar la sentencia, garantizando su acierto. No se aceptan ya en el mundo, a causa de la endeblez de sus bases jurídicas y de sus fracasos reales, fórmulas simplistas de renovación de la Justicia civil, inspiradas en unos pocos elementos entendidos como panaceas. Se ha advertido ya, por ejemplo, que el cambio positivo no estriba en una concentración a ultranza de los actos procesales, aplicada a cualquier tipo de casos. Tampoco se estima aconsejable ni se ha probado eficaz una alteración sustancial de los papeles atribuibles a los protagonistas de la Justicia civil. Son conocidos, por otra parte, los malos resultados de las reformas miméticas, basadas en el trasplante de institutos procesales pertenecientes a modelos jurídicos diferentes. La identidad o similitud de denominaciones entre Tribunales o entre instrumentos procesales no constituye base razonable y suficiente para ese mimetismo. Y aún menos razonable resulta el impulso, de ordinario inconsciente, de sustituir en bloque la Justicia propia por la de otros países o áreas geográficas y culturales. Una tal sustitución es, desde luego, imposible, pero la mera influencia de ese impulso resulta muy perturbado...
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